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APELACION: ALFEU LUI S/SUP. HECHOS PUNIBLES C/LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO (APROPIACION, ESTAFAY LESION DE CONFIANZA).1015-2018. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de Apelación General interpuesto por el abogado Ivo Caballero, contra el A.I. No. 184 del 12 de junio de 2025, y;- CONSIDERANDO: Que, ya entrando en el análisis sobre la admisibilidad del recurso de apelación promovido por el Abogado Ivo Caballero, en carácter de representante convencional de la querella adhesiva, debo decir que, el régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. En ese esquema legal, la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público - sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados - hace que, el querellante adhesivo quede sin posibilidades de sostener la acción penal. Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno por lo que la acción pública ha quedado agotada, excluyendo la potestad de la querella adhesiva a formular agravios. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación promovido. Con relación a la imposición de las costas en esta instancia, de las constancias del expediente principal surge que las partes no han actuado con temeridad ni malicia por lo deberán ser soportadas en el orden causado. En cuanto a cualquier otra cuestión, en atención a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, ya no corresponde su análisis. Esta postura es coherente con otros fallos en los que se ha dado la misma situación reseñada!.- 1 Osvaldo Daniel González Martínez y Otros s/ Estafa y Asociación Criminal. A.I. N° 438 del 31 de ma rzo de 2015 ara conocer alidez o vertique aqui.
Las costas deben ser impuestas por su orden, según lineamientos del art. 261 del C.P.P., segunda al darse así la firma de resolución del conflicto propiamente dicho. Es opinión del Dr. Luis María Benítez Riera.- Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: La resolución recurrida, por la cual, el Ad quem resolvió: "NO HACER LUGAR la recusación planteada por el señor Eluir Cassol por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en calidad de víctima y querellante, quien deduce recusación contra los magistrados Fabio Aguilar, Serafin González y Vitalia Duarte, Miembros del Tribunal de Sentencia Permanente Nº2, de esta Ciudad..." (Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA....2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, rechazar la recusación planteada por el señor Eluir Cassol por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los magistrados Fabio Aguilar, Serafin González y Vitalia Duarte, Miembros del Tribunal de Sentencia Permanente Nº2; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en ara conocer l alidez de vertique aqui.
el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión. VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA: Concuerdo con los Ministros que me anteceden en orden de votación, de que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. IVO CABALLERO contra el A.I. Nro. 184 de fecha 12 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se "rechazó la recusación contra de los Magistrados Fabio Aguilar, Serafin González y Vitalia Duarte, Miembros del Tribunal de Sentencia", y me permito agregar los siguientes argumentos: En primer lugar, cabe señalar que la citada resolución es originaria del Tribunal de Apelación, por tanto la misma resulta irrecurrible, al resolver una recusación de unos jueces de primera instancia. En segundo lugar, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, resulta inadmisible el recurso planteado. Es mi voto.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.—— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado abogado Ivo Caballero, contra el A.I. No. 184 del 12 de junio de 2025, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar. Para conocer l validez de vertique aqui. CADEL EA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SORDEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 580 D
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