Contenido completo: 114154.pdf

DEL PARD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACION: TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y DELITOS DE LOS DERECHOS EXTRANJEROS". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Nicolás Manfredo Russo Galeano, en contra de los A.l. Nº 451 del 14/03/2025, A.l. N° 166 del 23/05/2025 y A.I. N° 174 del 27/05/2025, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPp1. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra los A.I. N° 174 de fecha 27 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala, que dispuso: "..2- NO DAR TRAMITE al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el abogado Nicolás Manfredo Russo Galeano, contra el A.I. N° 166 de fecha 23 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Segunda Sala; de igual manera, a la impugnación contra la cédula de notificación, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución..."; A.I. N° 166 de fecha 23 de mayo de 2025, dictado por el mismo Tribunal anteriormente mencionado, que dispuso: "..2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nicolás Manfredo Russo contra el A.l. N° 451 de fecha 14 de marzo de 2025, dictado por la Juez Fabiola Galeano del Juzgado de Ejecución Penal, Tercer Turno, conforme a lo expuesto en el considerando del presente fallo. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines procesales correspondientes...."; y, A.I. N° 451 de fecha 14 de marzo de 2025 dictado por la Jueza Penal de Ejecución N° 03, Abg. Fabiola Galeano, el cual dispuso: "1- NO HACER LUGAR al Incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el Abg. Nicolas Manfredo Russo Galeano, con Mat. profesional N° 3411, en base a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- MANTENER la plena validez y eficacia del Oficio N° 185 de fecha 15 de octubre de 2024...". - Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Penal de la Corte Suprema de Justicia el miércoles 06 de junio de 2025, lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días. - Que, como primer punto corresponde analizar las condiciones de admisibilidad del recurso, y para ello se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. - Con referencia al A.l. 451 de fecha 14 de marzo de 2025, el mismo mantiene la validez y eficacia del Oficio N° 185 de fecha 15 de octubre de 2024, a través del cual, la Jueza Penal de Ejecución del Tercer Turno de Alto Paraná, Abg. Fabiola Galeano Sanabria, solicita informes a la Dra. Mónica Paredes, Directora de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la C.S.J., respecto de la Sra. Lourdes Mercedes Benítez, condenada por el Reino de España, por lo que el oficio mencionado, solamente se trata de un pedido de documentos. - Por lo tanto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. ES MI VOTO. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto y me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de NO ADMITIR el recurso de Casación planteado porque la resolución recurrida no se encuentra dentro del catálogo previsto en el Art. 477 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. - VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, contra los A.I. N° 174 de fecha 27 de mayo de 2025 y A.I. N° 166 de fecha 23 de mayo de 2025 dictados por el Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala; y el A.l. N° 451 de fecha 14 de marzo de 2025 dictado por la Jueza Penal de Ejecución N° 03, Abg. Fabiola Galeano, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CROFERRE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 578 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.