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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: SO SUN SONG CHOI C/ SUNG WOO HONG Y OTROS S/ ACCIÓN REVOCATORIA" N° 356. AÑO 2017.- A.I. Y VISTOS: El recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el abogado Carlos A. Fernández, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del foro presentó recurso de queja por retardo de justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que vengo a PRESENTAR QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, puesto que desde el 03/08/2023, está PENDIENTE de resolución el pedido de regulación de honorarios por trabajos en esa instancia. ...".- En primer término, debemos recordar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el citado tribunal dictó el Auto Interlocutorio N° 174 de fecha 08 de abril de 2025,, por el cual resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de los abogados Carlos A. Fernández y Jesús M. Fernández, por sus actuaciones como patrocinantes y procuradores en esta instancia en el incidente de nulidad en el juicio "SO SUN SONG CHOI C/SUNG WOO HONG Y OTROS S/ACCIÓN REVOCATORIA, Expte. 356 año 2017, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ (Gs. 10.045.710), más la cantidad de GUARANÍES UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (Gs. 1.004.571) en concepto de IVA. ANOTAR, registrar y remitir.". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta. . En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del recurso de queja por retardo de justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de queja por retardo de justicia planteado por el abogado Carlos A. Fernández, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A SEA DEL PA Asunción, 10 de septiembre de 2025 con Nro Al - 643 0
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