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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: PABLO RENE DE JESUS ZARATE GONZALEZ Y OTROS C/ GUSTAVO ADOLFO ZACARIAS SERVIN Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN, EXP. N° 897, AÑO 2023".- A.I. Asunción en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Lujan Montserrat Zacarías Escurra, bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 1 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra la Providencia 23 de Octubre del 2.024, las demás constancias, y; CONSIDER DO: La Providencia 23 de Octubre del 2.024, el Tribunal dispuso: "..Atento al escrito que antecede, estese al proveído de fecha 24 de septiembre de 2024...." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(.) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- De conformidad con el precepto legal expuesto, tenemos que el Recurso de Apelación interpuesto contra la Providencia de fecha 23 de Octubre del 2.024, no es viable ante el más alto Tribunal, dado que si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma no causa gravamen irreparable, pues se remite a la providencia del 24 de septiembre de 2024, que dispuso: "Formúlese Para conocer la validez del documento verifique aquí.
resolución".- Así pues, esta decisión no cumple con los requisitos de recurribilidad, establecidos en el Articulo 403 del Código Procesal Civil y que cause gravamen irreparable, según el mencionado artículo.- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los autos al Tribunal de origen.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja interpuesto por Lujan Montserrat Zacarías Escurra, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 1 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: ALBERTO DADUIN MARTINE- SIMON (MINISTRO/A SEA DEL PA Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) Asunción, 10 de septiembre de 2025 col Vro. Al - 642 [
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