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22 23 RAG/ CORTE SUPREMA DE USTICIA 00. 03 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO C/ RESOLUCIÓN Nº 539/2021 DEL 12 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA". N° 2543. Año: 2022.-......... A CIVIL gO ESTADI 2025 RaqueL eFiACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: sescientos sesenta y uno En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los Ocho días me mes de septiembre del año dos mil veinticinco ,estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO C/ RESOLUCIÓN N° 539/2021 DEL 12 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA"; opuesta por la Abg. Nidia Bettina Ovando Bareiro, por derecho propio y en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de Inconstitucionalidad presentada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS. CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: La Abg. Nidia Bettina Ovando Bareiro, por derecho propio y actuando en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 56,57,58,59 y 60 de la Resolución MDP N° 132 de fecha 19 de febrero de 2016 "Reglamento interno del Ministerio de la Defensa Publica", en los autos caratulados: "NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO C/ RES. MDP Nº 539/21 DEL 12 DE MAYO Y OTRA, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA - MDP. Expte. 212/21", alegando la conculcación de los artículos 9,14,101,102 y 137 de la Constitución de la Republica. . Debemos recordar que la excepción de inconstitucionalidad tiene carácter preventivo, es decir, que el mecanismo de la excepción esta previsto para que la máxima instancia judicial (Sala Constitucional) declare la inaplicabilidad de una determinada norma para que el Juez que atiende el caso se abstenga de utilizar dicha norma para resolver el conflicto, de ahí que la excepción queda reservada a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos invocados por cualquiera de las partes que a su parecer sean útiles para la resolución de una controversia a contrario densu, si la norma atacada no es cuestionada de inconstitucional la misma será aplicable. Es por ello que se habla del carácter preventivo de la excepción de inconstitucionalidad pues como se dijo lo que se pretende es la abstención de una determinada norma que resulta contrario a la Carta Magna. atto C. Pavon Mariner sccretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Dieda Ministro
Ahora bien, la excepción de inconstitucionalidad resultaría inconducente, si se opone contra una norma ya aplicada, en estos casos ya procedería la vía de la acción que es de carácter correctivo. - Entonces, bajo lo expuesto debemos verificar que se encuentren cumplidos todos los requisitos para así estudiar la procedencia de lo solicitado (declaración de inaplicabilidad de una norma específica). Que, de las constancias de autos, se desprende que la excepcionante fue sancionada en el marco de un sumario administrativo llevado a cabo por el Ministerio de la Defensa Publica, por medio de una Resolución D.G. N- 539/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, de conformidad a los artículos 55 y concordantes de la Ley N° 4423/11 y los artículos 56 inc. f), 57 inc. h), 58, 59 y 60 del Reglamento Interno del Ministerio de la Defensa Pública, ante esto la afectada plantea su demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo Segunda Sala. Ante la demanda promovida por la Abog. Nidia Bettina Ovando Bareiro, se corre traslado al Ministerio de la Defensa Pública, quien atraves de su representante legal se presenta a contestar la demanda e invoca la aplicación en el sumario administrativo de la Ley 4423/11 y de los artículos 56,57,58,59 y 60 del Reglamento Interno del Ministerio de la Defensa Publica, para solicitar el rechazo de la demanda. Una vez contestado el traslado, la Abg. Nidia Bettina Ovando Bareiro plantea la excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 56 al 60 de la resolución MDP 132 del 198 de febrero de 216 "Reglamento interno del Ministerio de la Defensa Publica" , solicitando su inaplicabilidad. Ahora bien, tomando en cuenta estos antecedentes, se aprecia que la excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, debido a que las normas atacadas de inconstitucional ya han sido aplicadas en sede administrativa durante el proceso sumarial correspondiente; por tanto, el carácter preventivo de las mismas a todas luces resulta extemporánea, - presupuesto vital para tramitar la excepción de inconstitucionalidad-, ya que esta via (excepción) solo procede en los casos en que una de las partes pretenda utilizar la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona, situación que no acontece en autos, por lo que; resulta inoportuno continuar con el estudio de la procedencia de la excepción. Siendo el criterio de este Ministro que contra las resoluciones administrativas procede la acción de inconstitucionalidad conforme lo dispone el art. 550 del C.P.C. que en lo pertinente dice: "... Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, municipales, RESOLUCIONES U OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS que infrinjan en su aplicación...I|I..." (las negritas nos pertenecen). - Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta y en cuanto a las costas procesales deben ser impuestas a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C. P.C A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: . 1. La profesional abogada NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO, por derecho propio y en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra los Artículos 56, 57,58 59 y 60 de la Resolución MDP N° 132 de fecha 19 de febrero de 2016 "Reglamento interno del Ministerio de la Defensa Pública". Alega que se encuentran vulnerados los Articulos 9,14,101,102 y 137 de la Constitución Nacional. 2
18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NIDIA BETTINA OVANDO BAREIRO Cl RESOLUCIÓN Nº 539/2021 DEL 12 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA". N° 2543. Año: 2022.-. De tas constancias en autos surge, la excepcionante fue sancionada dentro de un sumario administrativo, llevado a cabo por el Ministerio de la Defensa Publica, por medio de la Resolución D.G. N° 539/2021 de fecha 12 de mayo del año 2021, conforme a los artículos 55 y concordantes de la Ley Nº 4423/11 y los artículos 56 inc. f), 57 inc. h), 58, 59, y 60 del Reglamento interno del Ministerio de la Defensa Publica, ante tal situación la misma plantea su demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo Segunda Sala. 3. Entrando al análisis concreto, se tiene que la excepcionante a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de inconstitucionalidad de una resolución dictada por el Ministerio de la Defensa Publica. - 4. Debemos recordar que la excepción de inconstitucionalidad tiene naturaleza preventiva, en el sentido de que la misma está destinada a evitar que el órgano jurisdiccional aplique una ley o normativa considerada inconstitucional. Su característica principal es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada. 5. En este caso, las normas atacadas de inconstitucionales ya han sido aplicadas, por tanto, no corresponde la interposición de la excepción de inconstitucionalidad, cuyo fin seria revocar, o anular, los efectos de una decisión jurisdiccional, para ello existen otras vías procesales. 6. En doctrina, Evelio Fernández Arévalos, José A. Moreno Rufinelli, Horacio Antonio Pettit, en el libro "Constitución de la República del Paraguay" Tomo I. comentada, concordada y comparada. Ed. Intercontinental, Asunción, Paraguay 2.012, pág. 467, sostienen: "Analizando el instituto desde otro ángulo, como hace el Mendonca, tal vez sea conveniente precisar que, siguiendo los dispositivos constitucionales pertinentes, nuestro CPC, regula separadamente los dos medios de impugnación y lo hace primero respecto de la excepción de inconstitucionalidad atendiendo a su carácter preventivo, precisamente porque trata de evitar la aplicación de la ley o instrumento normativo en razón de la inconstitucionalidad y luego respecto de la acción de inconstitucionalidad que si ostenta un carácter reparador y no preventivo ...". . Así mismo, Juan Carlos Mendonca, en su libro "La garantía de Inconstitucionalidad" ed. Litocolor S.R.L. Asunción, Paraguay 2.000, pág. 102, expresa: ". "...la excepción únicamente podrá usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos...". 7. En las condiciones expuestas corresponde el rechazo inconstitucionalidad opuesta, por improcedente. Es mi voto de la excepción de Cesar M. Diesel Junghanrisstavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
A su turno el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.E.E. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Rustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: _Abs lio 6. Paron Martir Secreiano Dr. Victor Ríos Ojeda Minioiro SENTENCIA NUMERO: 661 Asunción, oõ de septiemtide 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Nidia Bettina Ovando Bareiro, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: ulidecreiario . Pavón Martine: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Mitoiro SECRETARIA JUDICIAL I 怎STICIA
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