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19. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VALENTINO ROSSI VIETSKY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALENTINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". N° 1860. AÑO 2020. ESTADISTICA ASUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: seiscientos cincuenta y tres En la Ciddlad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho diąs del mes de septiembre , del año dos mil veinticinco , estando en Mimila Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de l Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VALENTINO ROSSI VIETSKY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALENTINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Rudy Nelson Jesús Royg Trujillo, en nombre y representación del señor Valentino Rossi Vietsky. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? -_. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: El Abg. Rudy Nelson Jesús Royg Trujillo, en nombre y representación del señor Valentino Rossi Vietsky, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el A.I. N° 573 del 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Como cuestión preliminar, cabe advertir que esta Sala Constitucional, mediante A.I. N° 1488 del 13 de septiembre de 2023 (fs. 33), ha resuelto rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada contra la resolución del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad únicamente respecto al Art. 41 de la Ley N° 2856/06, motivo por el cual analizará solo la constitucionalidad de dicha disposición legal. El accionante refiere que el artículo impugnado violenta el principio de igualdad consagrado en los Arts. 46°, 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con el artículo 109° del mismo cuerpo legal, que garantiza la propiedad privada. - La disposición considerada agraviante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superiora los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o aue se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio, La Caja podrá optar por la aplicación del eltado monto a la amortización o cancelación de su obligación. - Cesar M. Dieset Jynghanns Ministro, CS.!. Abg.lJulio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". Sostiene el accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le privan de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la propiedad privada y de igualdad, consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancias presentadas en autos, se verifica que el accionante era aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeñó como funcionario de un Banco de plaza. — Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece dos requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores aportantes a la Caja. En primer lugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y, en segundo lugar, se debe tratar de funcionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o, dejados cesantes o, que se retiren voluntariamente. - Tal y como lo ha relatado el accionante, el mismo no reúne las exigencias establecidas en la norma impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en una entidad bancaria, extremo que señala como inconstitucional por conculcar lo preceptuado por el artículo 47° de la Constitución Nacional, el cual expresa: - "Artículo 47°-. De las garantías de la igualdad. - El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1°) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2°) la igualdad ante las leyes; 3°) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4") la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura". En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en la propia Ley atacada la delimitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio", Capítulo Primero "De la Formación de Recursos", artículo 11°, primera parte: "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja". En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "...La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes..." (Cabanellas, G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Heliasta, Buenos Aires - República Argentina, 2001, Tomo VI P-Q). En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tales aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus propias directivas al establecer, solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquel derecho, vulnerando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de los aportes en forma ilegítima. Así, acorde al concepto trasuntado líneas arriba, en defensa de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, el accionante reclama su devolución considerando que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. - 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VALENTINO ROSSI VIETSKY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALENTINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE شلساسنا JUBILACIONES Y PENSIONES EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". N° CInE uli 1860. ANO 2020. 20 ESTADISTICA 忘 ¿análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se constata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte, esta expresa a la antico oronamente sue ajo pena de partida eso derechos con baso tie que "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, transcripto con condicionamientos que, bajo pena de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que...", todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a quien la propia norma al inicio de sus disposiciones pretende proteger. En las condiciones apuntadas surge evidente, además, una afrenta al principio de igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso del accionante, hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con los años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llanamente la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la totalidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, del señor Marcos Hugo Miranda Vera, circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artículo 109° de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "...Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos..." Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del aporte jubilatorio del señor Valentino Rossi Vietsky, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. Es mi voto. . A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Se presenta el Abogado Rudy Nelson Royg Trujillo en representación del Sr. VALENTINO ROSSI VIETSKY, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 573 de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", en razón de ser contrario a las disposiciones de los arts. 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Antes de proceder al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Sala, cabe señalar, que por A.l. N° 1488 de fecha 13 de setiembre de 2023, este Vribunal ha resuelto, rechazar in-limine, la acción de inconstitucionalidad promovida contra el A.I. N° 573 dictada por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y dar trámite a la acción presentada em relación al Art. 41 de la Ley N° 2856. Cesar M. Diesel Jungl Ministro Css. Gustavo E. Santander wans Ministro i Aby. Julio C. Pavón Martínez. Secretario in. Vietr Ríos Ojeda Ministro
La disposición atacada de inconstitucional establece: "Articulo 41.- Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". En el presente caso, el Abogado Rudy Nelson Royg Trujillo en representación del Sr. VALENTINO ROSSI VIETSKY, concurre ante esta instancia a efectos de peticionar la declaración de inconstitucionalidad de la citada normativa por encontrarla contraria a derechos de consagración constitucional. —- A fin de esclarecer este punto, es importante examinar el artículo impugnado desglosándolo por párrafos. El primer parágrafo otorga el derecho a la devolución de los aportes a los afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios quienes hubieren fungido la calidad de funcionarios despedidos, cesados o que se hubieren retirado voluntariamente, limitándolo con dos requisitos: a) que cuenten con una antigüedad mayor a diez años y, b) que no tengan derecho a la jubilación. Aquí es importante resaltar que nuestra Carta Magna, en su art. 95, legisla sobre la seguridad social dándole un espectro obligatorio e integral para el trabajador dependiente y su familia, aclarando que deberá ser extendida a todos los sectores de la población. Asimismo, autoriza que los recursos financieros de los seguros sociales no sean desviados de sus fines específicos y que deban estar disponibles para sus objetivos.- Siguiendo el alcance de este lineamiento, la normativa de la Caja, en su art. 6, tiene por objeto asegurar a sus afiliados los beneficios previstos en ella; y, más específicamente, el art. 11 otorga la titularidad exclusiva de los fondos y de las rentas, a los propios beneficiarios de la Caja. Reconociéndose, entonces, la propiedad en favor de los afiliados, la limitación en cuanto a los años de antigüedad a los efectos de su devolución resulta una merma inviolable en sus derechos dominiales, contrario al espectro estatuido en el art. 109 de la Constitución Nacional. A fin de complementar la idea expuesta, es dable recordar que nuestra Carta Magna reconoce la dignidad humana, así como otros valores, a saber, la libertad, la justicia y la igualdad ya en su preámbulo. Así, ella establece axiomas de un rico contenido ideológico y social que sirven de directriz al fundamento y a la justificación de todo el plexo normativo; y, por ende, todas y cada una de las articulaciones constitucionales se encuentran interconexas y son interdependientes unas con otras, siendo todas imprescindibles para comprender su profundo espíritu. En tal sentido, el art. 46 de la Constitución Nacional prescribe la igualdad de las personas en su dignidad y en sus derechos; asimismo, no admite discriminaciones También, el art. 88 de la misma Carta Magna señala expresamente que no se admite discriminación alguna entre trabajadores. Aquí debe admitirse que si bien, el caso concreto no se encuentra específicamente contemplado en el silencio enumerativo de tal normativa, la extensión del art. 45 - De los derechos y garantías no enunciados - permite interpretaciones amplias a fin de garantizar derechos a estos trabajadores en todos los tramos de la vida dinámica. Recordemos que la constitución de un Estado social de derecho - art. 1 -, impone en el Poder Público - art. 3 en concordancia con los arts. 247 y 260 - la responsabilidad de 4.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00. Lmlit 02 03 1,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VALENTINO ROSSI VIETSKY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALENTINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". N° 1860. AÑO 2020. - RECIBOD ESTADISTIC 의 garantizar efectividad de tales derechos. En tal sentido, cabe destacar que el primer parágrafo de la norma impugnada supone una limitación que coloca a los aportantes de la pcitada Caja en una situación discordante con sus pares de otros rubros. V.g. Funcionarios Te a ley 2345), Tal situación no puede ser convalidada ponesta Maxima Instancia sin Municipales (art. 66 de la Ley 122/93), Funcionarios Públicos (art. 53 de la Ley 1626 y art. 9 denotar una clara transgresión al cumplimiento de los citados mandatos constitucionales. Por tanto, para lograr el reconocimiento de la persona en su dignidad y en su integridad, con el objeto de lograr la objetivación de la igualdad de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos en forma amplia e integral resulta así necesario prescindir la aplicación del primer párrafo del art. 41 de la Ley 2856/06 al caso concreto, en la parte donde se exige una antigüedad mínima de diez años para proceder al retiro de los aportes jubilatorios.- En conclusión, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente, de conformidad con las disposiciones normativas citadas y en conformidad con el dictamen fiscal, cabe la admisión de la acción; prescindiendo la aplicación del primer párrafo del art. 41 de la Ley 2856/06 al caso concreto, en la parte donde se exige una antigüedad mínima de diez años para proceder al retiro de los aportes jubilatorios correspondiente al Sr. VALENTINO ROSSI VIETSKY. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1. El Abg. Rudy Nelson Royg Trujillo, en representación de Valentino Rossi Vietsky, promueve Acción de inconstitucionalidad contra el Articulo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Para el efecto, acompaña debidamente las instrumentales que acreditan su calidad de ex funcionario bancario. - 2. El accionante alega que se encuentra vulnerados los Artículos 46, 47 y 109 de la Constitución y fundamenta su acción manifestando, entre otras cosas, que la norma impugnada: ". "...de manera clara y notoria presenta en su Art. 41 una inconstitucionalidad, y por la cual; el Estado Paraguayo, a través de sus poderes constituidos, deben velar por el cumplimiento de las GARANTIAS CONSTITUCIONALES, Y ENCARGARSE DE REMOVER TODOS LOS OBSTACULOS QUE IMPIDAN EJERCER SU DERECHO como ex aportante a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, a realizar el RETIRO DE SUS APORTES, acumulados...". 3. El Artículo 41 de la Ley N° 2856/06, impugnado dice: "Artículo 41.- Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes Cesar M. Diesel Jynghanns Ministro CSl. bg. Julio C Paven Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro : br. Víctor Ríos Ojeda Ministro
serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". (negritas y subrayados son míos). - 4. En cuanto a la interpretación letrista del primer párrafo de la norma atacada, surge que solamente aquellos funcionarios bancarios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retirasen voluntariamente, lo produce una manifiesta desigualdad con respecto a los derechos relacionados a la devolución de aportes en el sector público en general. - 5. Al respecto, la Ley N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 1º dice: "Art. 9- (...) Aquellos que se retiren de la función pública sin reunir los requisitos para acceder a una jubilación, aun apelando a los derechos que le otorga la Ley N° 3856/09 "QUE ESTABLECE LA ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARAGUAYO, Y DEROGA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N 1626/00 'DE LA FUNCION PÚBLICA", podrán solicitar la devolución del 90% (noventa por ciento) de sus aportes realizados, ajustados por la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay." (Negritas y subrayados son míos).- 6. Examinadas las normas transcriptas advierto que el mandato dispuesto en el primer párrafo de la normativa impugnada peca de inconstitucional, al privar a los funcionarios bancarios, que no han cumplido los 10 años de antigüedad, de disponer de sus aportes que por derecho les corresponde, incurriendo indudablemente en una total desigualdad ante funcionarios del Estado en general. Es evidente que la medida cuestionada atenta contra los principios consagrados en los Artículos 46 "De la Igualdad de las Personas", 47 "De las Garantías de la igualdad' y 109 "De la Propiedad Privada" de nuestra Ley Suprema. 7. Así las cosas, la omisión de devolver al accionante los aportes que le fueron descontados para "su jubilación", genera un "indebido favor" al fondo de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empelados de Bancos y Afines", pues es el accionante y no la Caja propietaria de dichos aportes. La decisión de no devolverlos ocasionaría una "confiscación de bienes" quebrantando el mandato constitucional previsto en el Artículo 20 de la Ley Suprema. 8. Por tanto, de conformidad a las manifestaciones vertidas, opino que corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida; y en consecuencia, declarar respecto del accionante la inaplicabilidad del Artículo 41 de la Ley N° 2856/06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años manteniéndose incólume lo demás en todos sus términos. Es mi voto.— Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certífico, quedando acordada la sentenar .Biesenatamente sigue: Ministro CSJ: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro : Pavón Martínez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ADy. 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VALENTINO ROSSI VIETSKY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALENTINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES". N° 1860. ANO 2020. - SENTENCIA NÚMERO: 653 Asunción, 08 de septiembre de 202 S.- لشَاشَلْن VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la RECIBIDO 19 20/21 ESTADISTICA CIVI - 9 -09- 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López Franco Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y en consecuencia. declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley Nº2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES SN°173191 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", en la parte donde condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución del aporte jubilatorio, con relación al señor VALENTINO ROSSI VIETSKY, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro €. Pavon Martinez God CO SECRETARIA JUDICIAL I
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