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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. LUIS W. GONZALEZ ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VISION BANCO SAECA C/ SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 1641. Año: 2022. ESTADISTICA CNI ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: seiscientos cincenta y cos , 9 díasez-5ăry la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los ocho - del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco Restando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos Serores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS EL Si QUEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS. Ante mi; el Secretario autorizante, se traio al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. LUIS W. GONZALEZ ESPINOLA EN REPRESENTACIÓN DE SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VISION BANCO SAECA C/ SONIA DEJESUS OJEDA CABRERA SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Willian Gonzalez Espínola en representación de la Señora Sonia Dejesús Ojeda Cabrera Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad presentada? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado Doctores VICTOR RÍOS OJEDA, CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: - 1. El Abogado Luis Willian González Espínola interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N- 550 de fecha 22 de mayo de 2024, y lo funda en el inciso b) del artículo 387 del Procesal Civil, señalando que precisa obtener claridad, habida cuenta que la excepción que opuso se sustentó en el artículo 546 del Procesal Civil y lo hizo de manera oportuna. 2. Cabe recordar, previamente, que la excepción fue rechazada porque no se cumplió el requisito esencial de la vía de control, la normada en el 538 del Procesal Civil, el cual requiere que la pretensión de declaración de inconstitucionalidad se dirija contra una ley u otro acto normativo que se considere violatorio de normas de máximo rango. 3. En efecto, la oportunidad de la oposición de excepción siquiera fue objeto de análisis, sino su notoria improcedencia, antes, incluso, de cualquier análisis de temporalidad que es lo que la norma el 546 para los juicios especiales. - 4. En consecuencia, no se corrobora expresión oscura alguna que merezca ser aclarada, por lo que corresponde el rechazo del recurso. Es mi voto. 1
A sus turnos, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS y el Doctor GUSTAVO E. SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro pre-opinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante r Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NUMERO: 652 Asunción, 08 de septienbre de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Willian González Espínola en representación de la Señora Sonia Dejesús, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - Di. Victor Rios Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL I croن. JUSTiC 2
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