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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUMBERTO CELESTINO LLANO TORRES Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD C/ ART. 1 DE LA LEY N°3542/08". ANO: 2020 N°: 1039.-— A.I N° • 1432 Asunción, 08 de septiembre de 2.025.- En VISTO El escrito presentado por la Abogada Liliana Cristina Gómez Matiauda, y.... CONSIDERANDO: pez! 18 posi Aita cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Liliana Cristina En Gómez Matiauda solicita la regulación de sus honorarios profesionales en doble carácter por los, trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada a favor de los accionantes, quienes, con el acogimiento de sus pretensiones por medio del Ac. y Sent. N° 843 de fecha 25 de octubre de 2019, se vieron beneficiados con la inaplicabilidad del Art. 1° de la Ley N.° 3542/2008 y con la consecuente actualización de sus haberes jubilatorios. El Art. 62 de la Ley 1376/88, norma aplicable a las regulaciones de honorarios en acciones de inconstitucionalidad, dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como calculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". A los efectos de realizar el justiprecio de la labor de la profesional peticionante, en su carácter de abogada procuradora y patrocinante de la parte gananciosa, debe considerarse el provecho económico obtenido de carácter permanente, que además representa el contenido patrimonial del asunto. Para el presente cálculo se tiene en cuenta la asignación mensual de los accionantes, único parámetro probado en autos, a fin de determinar el monto base para el justiprecio de los honorarios. En consecuencia corresponde aplicar el artículo 62, primer párrafo, de la Ley N° 1736/88, así como los Arts. 24 y 25, segunda parte, del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04. . Así consta en autos la asignación en concepto de pensión de los accionantes, correspondiendo en base a ello la liquidación de los honorarios profesionales, según el siguiente calculo: Humberto Celestino Llano Torres: Monto base Gs. 725.400 x 12: Art. 62/ 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (VA 10%) Gustavo E. Santander Dans Ministro Gs.8.704.800 Gs. 870.480 Gs. 435.240 Gs. 1 305.720 Gs. 130.572 TOTAL Gs. 1.436.292 Cesar M.Des / Juro Ministro CS). ulio C. Pavón Martínez Secretario Di. Victor Rías Ojeda Ministro 1
Juan Blas Estanislao Samudio Samudio Monto base Gs. 1.901.385 x 12: Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble caracter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Francisco Ramón Gonzalez Vera: Monto base Gs. 2.18/.360 x 12: Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 22.816.620 Gs. 2.281.662 Gs. 1.140.831 Gs. 3.422.493 Gs. 342.249 Gs.3.764.742 Gs. 26.248.320 Gs. 2.624.832 Gs. 1.312.416 Gs. 3.937.493 Gs. 393.724 Gs. 4.330.972 Rodrigo Arturo Benitez Ferreira: Monto base Gs. 2.133.604 x 12: Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Emerenciana Diarte Sanabria: Monto base Gs. 2.339.353 x 12: Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) TOTAL Derli Acdia González Santa Cruz: Monto base Gs. 272.769 x 12: Art. 62, 1 parte (10%) Art. 25, 2da parte (doble carácter) Subtotal Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 25.603.248 Gs. 2.560.324 Gs. 1.280.162 Gs. 3.840.486 Gs. 384.048 Gs. 4.224.534 Gs. 28.072.236 Gs. 2.807.223 Gs. 1.403.612 Gs. 4.210.835 Gs. 421.083 Gs. 4.631.918 Gs. 3.273.228 Gs.327.322 Gs. 163.661 Gs. 490.983 Gs. 49.098 TOTAL Gs. 540.081 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales de la Abg. Liliana Cristina Gómez Matiauda por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos conforme a la liquidación precedentemente realizada. Es mi voto.- 2
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA M3/06/05/06 "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUMBERTO CELESTINO LLANO TORRES Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD C/ ART. 1 DE LA LEY N°3542/08". AÑO: 2020 N°:1039. 20A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Repudiopue Asirietto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Liliana Cristina Gómez Matiauda por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos conforme a la liquidación precedentemente realizada.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victo" Rine Ojcia Ministro avón Martine abg. SECRETARIA JUDICIALI cataro
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