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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. NELLY GLORIA MATIAUDA SOSA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "ANGELA ESTELA TORRES DE PENAYO Y NILDA ASUNCIÓN FERNANDEZ DE SANABRIA C/ ARTS. 8º Y 18° INCISO Y) DE LA LEY Nº2345; ART. 6° DEL DECRETO Nº1579". AÑO: 2018 N°:3256.- A.I N° 1431 Asunción, 08 21 de septientre de 2.025.- 00 ES CEVISTO: El escrito presentado por la Abg. Nelly Gloria Matiauda Sosa, Y;- 2025 CONSIDERANDO: g A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo:- La Abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa, solicita la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de procuradora y patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Ángela Estela Torres de Penayo y Nilda Asunción Fernández de Sanabria c/ Arts. 8 y 18 inciso y) de la Ley N° 2345; Art. 6 del Decreto 1579". De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Abogada Nelly Matiauda, en representación de las señoras Ángela Estela Torres de Penayo y Nilda Asunción Fernández de Sanabria contra artículos de la Ley N° 2345/2003. Por Acuerdo y Sentencia N° 510, de fecha 29 de mayo de 2017, esta Sala hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, declarando en consecuencia la inaplicabilidad -en relación a las accionantes- del artículo 1 de la Ley N° 3542/08 "Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". A los efectos de realizar el justiprecio de la labor de la profesional peticionante, en su carácter de Abogada procuradora y patrocinante de la parte gananciosa, debe considerarse el provecho económico obtenido de carácter permanente, que además representa el contenido patrimonial del asunto. Para el presente cálculo se tiene en cuenta la asignación mensual de cada accionante, único parámetro probado en autos, a fin de determinar el monto base. Así, consta en autos las siguientes asignaciones en concepto de jubilación: Ángela Estela Torres de Penayo, Gs. 665.664 (fs. 8); Nilda Asunción Fernández de Sanabria, Gs. 723.800 (fs. 10). En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 62, primer párrafo, de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04.- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos siguiente manera:- Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Min tro CS). Di. Víctor Ríos Ojeca Ministro Pavón Martinez 1
1. Ángela Estela Torres de Penayo - Monto base (Gs. 665.664 x 12 meses): 7.987.968 - Art. 62, primer parrafo (10%): 798.796 -Art. 25 (50% en carácter de procurador): 399.398 Subtotal: 1.198.194 - I. V. A. (Acordada N° 337/04): 119.819 Total: 1.318.013 2. Nilda Asunción Fernández de Sanabria - Monto base (Gs. 723.800 x 12 meses): 8.685.600 - Art. 62, primer párrafo (10%): 868.560 -Art. 25 (50% en carácter de procurador): 434.280 v Subtotal: 1.302.840 - I. V. A. (Acordada N° 337/04): 130.284 Total: 1.433.124 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abogada Nelly Gloria Matiauda Sosa, con Mat. N° 5.218, en carácter de procuradora y patrocinante de la parte vencedora, en relación al trabajo realizado en favor de: 1) Ángela Estela Torres de Penayo, en Guaraníes un millón trescientos dieciocho mil trece (Gs. 1.318.013), IVA incluido; 2) Nilda Asunción Fernández de Sanabria, en Guaraníes un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticuatro (Gs. 1.433.124), IVA incluido. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA dijo:- 1.- Considero que en el presente caso corresponde aplicar el primer supuesto establecido en el Art. 62 de la ley 1376/88, es decir, tomar como base para el justiprecio el provecho económico de la parte accionante y aplicar sobre el mismo el 10% previsto en la citada normativa. 2.- Cabe destacar que dicho provecho, respecto a la señora Angela Estela Torres, asciende a la suma de siete millones novecientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y ocho guaraníes (Gs.7.987.968) que es producto del monto de la pensión -fs. 08 del principal- multiplicado por 12 meses según ordena la norma citada. 3.- Sobre este provecho se aplica el 10% referido en el punto 1. Hecho el cálculo correspondiente tenemos los siguientes parámetros: rt. 62-primera parte- le 376/88 (patrocinant Procuradora Subtotal I.V.A - 10%- Total: 798.797.- 399.398.- 1.198.195.- 119.819.- 1.318.014.- 4.- Con relación a la señora Nilda Asunción Fernández de Sanabria, la suma del provecho asciende a ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos guaraníes (Gs. 8.685.600) que es producto del monto de la pensión -fs. 010 del principal- multiplicado por 12 meses según ordena la norma citada.— 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. NELLY GLORIA MATIAUDA SOSA EN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "ANGELA ESTELA TORRES DE PENAYO Y NILDA ASUNCIÓN FERNANDEZ DE SANABRIA C/ ARTS. 8° Y 18° INCISO Y) DE LA LEY Nº2345; ART. 6° DEL DECRETO Nº1579". AÑO: 2018 N°:3256. - Sobre éste provecho se aplica el 10% referido en el punto 1. Hecho el cálculo «s forrespotidiente tenemos los siguientes parámetros.. • Lopez Art. 62-primera parte- ley 868.560.- Route Astetrote 1376/88 (patrocinante) Procuradora Subtotal I.V.A - 10%- Total: 434.280.- 1.302.840.- 130.284.- 1.318.014.- 6.- Corresponde, pues, dejar establecida la regulación de los honorarios profesionales de la Abogada Nelly Gloria Matiauda, por su actuación en el doble carácter en favor de la señora Angela Estela Torres, en la suma de un millón trescientos diez y ocho mil catorce guaraníes (Gs. 1.318.014.-), i.va, incluido; y en su doble carácter en favor de la señora Nilda Fernández, en la suma de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticuatro guaranies (Gs, 1.433.124.-). Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Nelly Gloria Matiauda, por su actuación en doble carácter en favor de la señora Angela Estela Torres en la suma de Guaranies un millón trescientos diez y ocho mil catorce (Gs. 1.318.014) y en su doble carácter en favor de la señora Nilda Fernández en la suma de Guaranies un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticuatro (Gs. 1.433.124), I.V.A. incluido ANOTAR, registrar y notificar. Pesar M. Diecci Junghanns Ministro CSs Ante mí: Di. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI 3
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