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245/27 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "HILDA GLADIS JULIANA FLEYTAS VDA. DE DUARTE Y OTROS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) S/ RECUPERACIÓN DE COSA EXPROPIADA". 热热, "TRETETO 619.- A.I. N-...... Asunción, de septiembre del 2.025.- STICA CIVIL Foque Lopez franci :1lla ts. 402, el informe de la Actuaria a fs. 403 y; ,9 -09m2025 El pedido formulado por Alfredo González CONSIDERANDO: El citado solicitó a esta máxima Instancia se declaren Defiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Mirian Beatriz Vda. De Jara y Graciela Concepción Duarte De Sarubbi al no haber expresado agravios. En atención a las constancias de autos, y el informe de la Secretaria Judicial, obrante a fs. 403, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que el Abg. Roberto Correa Cuyer, en representación de Hilda Gladis Juliana Fleytas Vda. De Duarte, Mirian Beatriz Duarte Vda. De Jara y Graciela Concepción Duarte De Sarubbi, fue notificado de la Providencia de "Autos" con fecha 29 de Octubre de 2021, conforme a la Cédula de notificación de fecha 3 de Noviembre de 2021, obrante a fs. 364. Posteriormente, en fecha 8 de Noviembre del 2021, la Abogada Solange Correa solicito intervención por Hilda Juliana Fleytas y comunicó el fallecimiento del Abg. Roberto Correa Cuyer. Por Auto Interlocutorio N°968, con fecha 26 de Diciembre del 2023, en los apartados cuarto y quinto, se ordenó la suspensión de la tramitación de los recursos interpuestos por Mirian Beatriz Duarte Vda. De Jara y Graciela Concepción Duarte De Sarubbi, y se declaró desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Hilda Gladis Juliana Fleytas Vda. De Duarte, respectivamente. Luego, por Auto Interlocutorio N° 1084, con fecha 12 de Diciembre del 2024, se dispuso que Mirian Beatriz Duarte Vda. De Jara y Graciela Concepción Duarte De Sarubbi, continúen el juicio en rebeldía. Por último, por Providencia con fecha 29 de Mayo del 2025, se ordenó el levantamiento de la suspensión de plazos procesales dispuesta por el A.I N° 986.." Así las cosas, en el expediente no existe constancia de que las citadas se hayan presentado a fundamentar sus recursos, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mirian Beatriz Vda. De Jara Graciela Concepción Duarte De Sarubbi e imponer las costas a las Partes apelantes, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso el del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mirian Beatriz Vda. De Jara y Graciela Concepción Duarte De Sarubbi, contra el Auto Interlocutorio N° 354, con fecha 10 de Junio del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en 10 Etnil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER costas a las Partes apelantes. REMIVIR este fuicio al Tribunal de origen para 1o que Lugar en Dérecho. ANOTAR, regidorar y notificar. Cesa Antonio Gasay Eugenio Jiménez R Ministro berto Martinez Simon Ministro DICI Ante mí: Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaris SECRETARIA USTICiA
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