Contenido completo: 114121.pdf
437/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. CELSO GAONA Y JULIA ANDREA BRITOS EN EL JUICIO: JORGE ALBERTO ESCOBAR Y OTROS C/ DIEGO WASMOSY CARRASCO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 20/21 A.I. Nº 618.- 100 Asunción, 08 de sephembre del 2.025.- 282 VISTOS: El Informe de la Secretaria obrante a fs. 152, Rogalindemás constancias del Juicio, Vi CONSIDERANDO: PODER El Abogado Rubén Darío Romero, en representación de Juan Carlos Wasmosy Monti y Diego Wasmosy Carrasco, solicito Caducidad de Instancia, según se lee a fs. 150/1. Al respecto, la Secretaria de Sala anotició 1o siguiente: "..Informo a V.E. que por Auto Interlocutorio N° 424 de fecha 3 de julio de 2020, en su apartado segundo, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, llamó "Autos para resolver" (Es. 109). Posteriormente como medida de mejor resolver, por proveído del 29 de octubre de 2020, se ordenó recabar informe del Ministerio de Hacienda, el cual pese a las reiteraciones, hasta la fecha no fue contestado. Así también, por providencia de fecha 30 de diciembre de 2021, la presidencia de Sala dispuso librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, a fin de que sirva informar si se registra Certificado de Defunción del Abogado Celso Gaona Cuquejo, encontrándose pendiente de su diligenciamiento. Es mi informe...".-. Cabe rememorar que la Caducidad de Instancia constituye otra modo de extinción del proceso, que se concreta por la ináctividad de las Partes durante los plazos establecidos en Ley -seis meses- según el Artículo 172, del Código Procesal La carga de impulsar el Juicio, para evitar la Caducidad de Instancia, es de quien debe mantenerla abierta. Al tiempo que. 'la interrupción de la Caducidad sucede cuando el acto tenga idoneidad par hacer avanzar el proceso hacia la Sentencia dependi quien lo impulsó.- Cesas Antoria Garay Ministro Dra. ia. Estotina iunes Q. Ministra mouls Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
En el caso, por Auto Interlocutorio N° 424, del 3 de Julio del 2.020, esta Sala dio por decaído el Derecho que tenían los Abogados Luis Fernando Canillas y Cayo Báez Garay para contestar traslado respectivo y llamó "Autos para resolver". Luego, obran presentaciones realizadas por las Partes y, como medida resolver, se solicitaron algunas diligencias según se observan en el expediente. . respecto, es importante advertir que entre la presentación inicial de los Abogados Celso Gaona Cuquejo y Julia Andrea Britos Caballero y, la petición de Caducidad de Instancia presentada por el Abogado Rubén Darío Romero, ha transcurrido más de seis meses pero el expediente se encuentra en estadio de Resolución, ya que el Tribunal ordenó medidas de mejor resolver. En cuanto a medidas de mejor resolver, la Doctrina establece: "Son aquellas medidas probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte" (Couture, Eduardo. Teoría de las diligencias para mejor proveer. Edit. Casa Barreiro Ramos, Montevideo, 1.932. pág. 63). Así pues, dicha circunstancia se enmarca en las previsiones del Artículo 176, del Código Procesal Civil, que reza: "IMPROCEDENCIA. No se producirá la caducidad: ...c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal...".- Entonces, el plazo de Caducidad no operó porque el expediente se encuentra pendiente de Resolución Judicial y tal pronunciamiento es imputable al Juzgador (Vide: A.I. Nº 424, del 3 de Julio del 2.020, fs. 109). Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar el pedido de Caducidad de Instancia recursiva incoada por el Abogado Rubén Darío Romero, en representación ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS . CELSO GAONA Y JULIA ANDREA BRITOS EN EL JUICIO: JORGE ALBERTO ESCOBAR Y OTROS C/ DIEGO WASMOSY CARRASCO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". -II- 99- 1825 Juan Carlos Wasmosy Monti y Diego Wasmosy Carrasco, 17 1819 -9 bor las razones explicitadas en el exordio. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: disiente respetuosamente con la opinión del Ministro César Garay, por las siguientes consideraciones. El Abogado Rubén Dario Romero, en representación de Juan Carlos Wasmosy Monti y Diego Wasmosy Carrasco, solicito a esta máxima instancia que se declare la caducidad de la instancia recursiva, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- Para resolver la cuestión se impone el análisis de las constancias pertinentes de autos. De las mismas se advierte que esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 424 de fecha 3 de julio de 2020, dio por decaído el derecho que han dejado de usar el Abogado Fernando Canillas y Cayo Báez, de contestar el traslado corrido y llamó "Autos para resolver" (f. 109). Con posterioridad, por providencia del 29 de octubre de 2020, como medida de mejor resolver, se ordenó recabar informe del Ministerio de Hacienda, respecto del valor asignado a las acciones de "Mepshow S.A." (f. 119). En consecuencia, el Abogado Celso Gaona Cuquejo formuló manifestaciones y solicitó la ampliación de la PODER UD/si puesta, en los términos del escrito de fecha 6 de noviembre 4020 (fs. 121/122). El mismo profesional, por escrito de Inecha 30 de noviembre de 2020, agregó el oficio diligenciado licitó la reiteración de la medida dispuesta (f. 124). Sala, por providencia de fecha 1 de diciembre de 2020, reiteró la medida tendiente a recabar informe del Ministerio Hacienda (f. 125). Luego, la Abogada Julia Andrea Britos caballero, por escrito y de fecha 23 de diciembre de 2020, formuló manifestaciones sobre la medida dispuesta y solicitó nevo oficio reiteración (fs. 135/136). Eugenio Jiménez R Ministro aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Marl: Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... Por su parte, el Abogado Celso Gaona Cuquejo, por escrito de fecha 23 de diciembre de 2020, agregó el oficio diligenciado (fs. 139/140). Asimismo, este último profesional, por escrito de fecha 7 de enero de 2021, solicitó que se reitere el pedido de informe con emplazamiento (f. 141). Los Abogados Celso Gaona y Julia Andrea Britos, por escrito de fecha 17 de febrero de 2021, solicitaron la expedición de compulsas (f. 142). Por providencia de fecha 24 de mayo de 2021 se reiteró el pedido de informe (f. 145). Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2021, dispuso se recabe informe de la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, respecto de la existencia del certificado de defunción de Celso Santiago Gaona Cuquejo (f. 146). Finalmente, el Abogado Rubén Dario Romero, por escrito de fecha 18 de agosto de 2022, solicitó que se declare la caducidad de la instancia (f. 150/151).- Sabido es que la caducidad es modo anormal de conclusión de la instancia -originaria o recursiva- que se produce como consecuencia de la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde su impulso, luego de transcurrido el plazo establecido por Ley. En este caso, tratándose de la perención de la instancia recursiva, la carga procesal de impulsar corresponde a la parte apelante. Los actos impulsores del procedimiento son aquellos que contribuyen al avance de la causa para llevarlo al estadio de decisión. Conforme fue expuesto, el Abogado Rubén Dario Romero solicitó se declare la caducidad de instancia con posterioridad al dictado del "Autos para resolver", es decir, luego que el expediente haya quedado en estadio de resolución. Y específicamente indicó que el cómputo del plazo de perención debe ser contado desde la presentación del escrito de fecha 17 de febrero de 2021 (f. 142).—- En este sentido, debemos señalar que las medidas de mejor resolver -dictadas luego que el expediente haya quedado ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. CELSO GAONA Y JULIA ANDREA BRITOS EN EL JUICIO: JORGE ALBERTO ESCOBAR Y OTROS C/ DIEGO WASMOSY CARRASCO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 1 312159 20 但9 -III- 2025 -8... en adio de resolución- tienen por efecto reiniciar La carga de sinstar el proceso que recae sobre las partes. Esto significay por vía de consecuencia, que el plazo para la perención de la instancia se reinicia desde el momento en que tal medida es notificada a las partes cedularmente, conforme con lo dispuesto por el Artículo 133, literal "d", del Código Procesal Civil. Entonces, para que el plazo de caducidad empiece a correr resulta indispensable que la parte apelante sea notificada cedularmente o en forma personal de la medida dispuesta, dado que recién allí principia la obligación de comparecencia e impulso procesal a cargo del apelante. En este caso, dicha notificación se ha efectuado con los escritos de fecha 6 de noviembre de 2020, presentado por el Abogado Celso Gaona Cuquejo; y, con el de fecha 23 de diciembre de 2020, presentado por la Abogada Julia Andrea Britos. Por tales escritos, los regulantes y apelantes se han referido extensamente a la medida de mejor resolver ordenada, han devuelto los oficios diligenciados, incluso han solicitado que los informes sean reiterados. Asimismo, por los siguientes escritos, detallados más arriba, han urgido y requerido el libramiento de nuevos oficios a los efectos de cumplir con la medida. De esta forma, resulta patente que los apelantes tenían conocimiento de la medida de mejor resolver dispuesta por providencia de fecha 29 de octubre de 2020. Así pues, encontrándose anoticiados los apelantes de la medida de mejor resolver, el plazo de caducidad fue iniciado nuevamente, pesando sobre ellos la carga de impulsar la instancia. En este sentido, de las constancias se observa que la última actuación tendiente a impulsar la instancia recursiva se trata de la providencia de fecha 24 de mayo de 2021 (f. 145) por la que se reiteró la medida de mejor resolver. Entonces, a partir de dicha actuación hasta el ...///...
...///... pedido de caducidad de fecha 18 de agosto de 2022, ha transcurrido sobradamente el plazo de seis meses para que opere la caducidad de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 172 del Código Procesal Civil. Se debe aclarar que incluso al momento del dictado de la providencia de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se ordenó se recabe informe respecto del certificado de defunción del Abogado Celso Gaona, el plazo de caducidad ya se encontraba vencido. En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de declaración de caducidad de instancia, incoado por el Abogado Rubén Dario Romero, e imponer las costas a la parte apelante, conforme lo dispone el art. 200 del Código Procesal Civil. Así se vota.- Opinión de la señora Ministra María Carolina Llanes: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Caducidad de Instancia recursiva incoada por el Abogado Rubén Darío Romeo, en representación de Juan Carlos Wasmosy Monti y Diego Wasmosy Carrasco, por las razones explicitadas en el exordio. IMPONER las Costas a La Parte Apelante. strar y notificar. . loros Sesar Antonia Euro Ante mí: maul Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER Caut Dra. Ma. Carolina Llanes O. UDICIAL Ministra SECRETARIA S 00s JUSTI
← Volver a los resultados