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CORTE SUPREMA DIJUSTICIA EXPEDIENTE: "MELISSA MEDINA MARTÍNEZ S/ CARTA DE NATURALIZACION", N° 3.045, ‡NO 2.023, FOLIO 100Vito. D0. STICA CHIL A.I. Nº.. •• • ESTAD - 9/09-2025 07 Asunción, de septiembre del 2.025.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta RE RON 32A0131 PARA YELISSA MEDINA MARTÍNES Las demás CONSIDERANDO: Se presenta MELISSA MEDINA MARTÍNEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesários para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicaçión mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercidiolen el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 12 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicaciór permanente y que ademas debe ser continuadesatteseFmedinne describe las circunstancias en las cuales no Ministouede considerar cumplido este requisito. рона Aclarado - O anterior, se pasará a ana Las constancias de Autos fin de determinar Si se icuentrar reunid los requisitos referidos MUlasps estos disquisicioes, se pasana a dar es Abg. Maria Rita MongerDASatandias Autos Secretaria espondencia as Dr. Luis/María Benítez Riera que, la ye/mnistote probar que mayor repitado Alberto Ministra Eugenio Jiménez R. Ministro Pr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO DE. Santander Dans inicina Ca tanes ( Ministra
de edad, según • se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 7.827.904, cuya copia autenticada obra a fs. 20. Idéntica situación se evidencia en los documentos de identidad del país de origen de la solicitante, identificados con los Números I403866 M108750, que refieren a los pasaportes cuyas copias autenticadas constan a fs. 66/99, así como en su certificado de nacimiento legalizado (fs. 5/7), en el que se señala que nació en la Provincia de Ciego de Ávila, República de Cuba y señala a sus progenitores, la Sra. Elizabeth Martinez Burgos y el Sr. Jorge Luis Medina Espinoza. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito, para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 12, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según el Certificado de Padicación emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (f. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00182151 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obrante a fs. 6i, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Augusto Roa Bastos casi República Argentina del barrio Santa Luisa de la ciudad de Lambaré.- Seguidamente antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia esteinila
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: MARTÍNEZ "MELISSA MEDINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.045,. AÑO 2.023, FOLIO 100Vlto.- RE ESTARIS 2025 ninguna las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 cordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la mientatización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose, a su vez, su domicilio real en el territorio de la República dada la constitución realizada en fecha 23 de Junio del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 43/49. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente está matriculada en el cursillo de preparación para el examen de ingreso a la Facultad de Ciencias Médicas. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y, a dicho efecto, la peticionante ha acompañado constancia emitida por el Doctor Francisco Volta del Grupo RS, Servicio de apoyo a la enseñanza (f. 30), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido.-. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con el informe de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional por medio de su Departamento de Identificaciones (fs. 58/59). Esta situación también encuentra concordancia con el Informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (f. 41) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 64, en igual sentido. Finalmente, del informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (f. 56), en el que informa inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y informe remitido por la Dirección " de Estadística
- judicial obrante a f. 42 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta. a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra acreditada... Asi cambién a f. 39 de Autos se comprueba que ia peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en Artículo 46, de la Acordada Número 464, de Fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 102/103 rola el Dictamen Fiscal Nº 234 de fecha 27 de Noviemore del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 454/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema ae Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MELISSA MEDINA MARTÍNEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización..- POR TANIO, la Excelentisima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2E SUELVD: DECLARAR quer MELISSA MEDINA MARTINEZ, _Identidad Paraguaya Wúmero 7.821,904, Paraguaya por Naturalización a partir de OrCRani la correspondiente Cart con Céduia de es de Nacionalidad fecha. Natuyalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Readintión ¡ecuti VO Las perás autoridades gu menester Wctor Ros Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Carolina Llanes O. Ante mi: SONER LE Cesar M. Diese Junghanns Ministro CS). mell Ahg. María Rita Monges Dos Sant Secretarta
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