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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MERLÍN MILIÁN DÍAZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.051, AÑO 2.022, FOLIO 95vlto.- 103 081 A.I. N.. 61.:..... Asunción, 04 de septiembre del 2.025.- VESTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta 2023 de 9 falatualización para MERLÍN MILIÁN DÍAZ, las demás a constan as, yi CONSIDERANDO: presenta MERLÍN MILIÁN DÍAZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima . Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 • los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia,. afte industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen conocimientos elementales.- SECRETABLA En cuanto al requisito de radicación mínima debe QST! decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada disp one Agk será computada desde la obtención radicación permanente y que además debe ser entinase describe las circunstancias en Luismarja Bonítez Riera apimismo, se puede Ministro considerar cumplido este requisito. Aclarado ant erior, se constancias reunido Autos Em requisito: pasará de determinar si se eridos rinez Alberto analizar las encuentr Victo: Ríos Djeda Manistro ageno Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla Juslavo E. Santander t Ministro Cesar M. Diesel Jughanns Ministro CSJ!
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.986.078, cuya copia autenticada obra a fs. 26; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° I716054, cuya copia autenticada obra a fs. 67/72; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (Es. 10/15), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la provincia de Matanzas, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. José Milián Cubas y la Sra. Kenia Díaz Rodríguez. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 21). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00188755, cuya copia autenticada obra a ís. 20. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad (fs. 55), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliada en la vivienda ubicada en la Ranulfo A. Gill N°456, del barrio cerrado Alaia, de la Ciudad de Luque.- Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas el Artículo 42 de la Acordada N°: 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MERLÍN MILIÁN DÍAZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.051, AÑO 2.022, FOLIO 95vito. 45 establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, Routenemos la peticionante se desempeña como Administradora detraepartamento de Gerencia sucursal de ventas, en la empresa Gigu Gigu, según surge del certificado de trabajo expedido por la firma mencionada (fs. 77) y del titulo legalizado de Ingeniero en Ciencias Informáticas, expedido por la Universidad de las Ciencias Informáticas de la República de Cuba (fs. 73/76), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 57); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 40); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 42, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 53), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 41, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 38 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 80/81 rola el Dictamen Fiscal N° 185, de fecha 7 de Setiembre del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MERLÍN MILIÁN DÍAZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar ala solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MERLÍN MILIÁN DÍAZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.986.078, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente rta de ción, previo juramento de rigor COMUNICAR está Resolución 1 demás autokida ANOTAR, que sea egistrar y menes ter Upistra_ lificarsimen- Martinez Alberto Miinist agenio Timénez R Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Ante mi: Prof. Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. meulu hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria теог Cesor PCIAL JUSTICIA CORTE SUPRE SECPETARIA -50-
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