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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AGUSTIN GISBERT MONTANE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1015, AÑO 2.021, FOLIO 87Vlto. 21 22/ 00 A.I. N..6!!=..... REC ESTADIST A CIVIL. Asunción, 04 de septiembre del 2.025.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de staride Naturalización para AGUSTIN GISBERT MONTANE, las "démásente constancias, yi CONSIDERAN hese presentó AGUSTIN GISBERT MONTANE, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayo! de edad; 2. radicación mínima de tres años en nacional; 3. ejercicio en el país de alguna grofesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mín$maneTabe decirse que el Artícnlo 42 de la citada Acordada dispo que será computada desde la obtención de la ragli cast permanente y que además debe ser continuada; mismo, describe las circunstancias en 1a8 cuales no ede considerar cumplido este requisito.- Aclarado 10 anterior, se pas constancias de Autos a fi de deter anas Canas Anteri encuentrar se reunidos los requisitos referidos. Dr. Luis Marja Benitez Riera En cuanto al primer requis Minsrose observa el recurrente efe tivamente acredit mayerie Dicho. requisito \ pe encuentra acr ado con : Identidad 510 que edad. la Cé dula Dr. Vitya Rios Opeda geno Imenez 2 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO neud egar M. Diesgfunghanns Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministro CSJ. Secretaria Cuel Dra. Ma. Caroiina dianes e Ministra Susro d. Jantander Dans Ministro
autenticada obra a fs. 23; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el Pasaporte identificado con el N° I410820, cuya copia autenticada obra a fs. 89/98; Y iii) la copia autenticada del certificado de nacimiento legalizado (fs. 12), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento la ciudad de Vedado, Provincia La Habana de la República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Eduardo Leandro Gisbert y la Sra. Dulce María Montané.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.013, según se desprende de la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 17). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00171431, cuya copia autenticada obra a fs. 16. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora (fs. 65), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en las calles Cazal N° 1.758 casi Luis de Bolaños, del Barrio Domingo Savio, de la ciudad de Fernando de la Mora. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° naturalización 464/2007, que impedirían otorgar la al peticionante. Por todo ello, el radicación mínima de tres años en el requisito de territorio nacional se encuentra cumplido. .- En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, conforme oficio, ciencia, arte • industria, el recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, con establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante agregó copia autenticada de su Título de Arquitecto otorgado por MARMA
119 191201/21 ES CORTE UPREMA DETUSTICLA EXPEDIENTE: "AGUSTIN GISBERT MONTANE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 1015, AÑO 2.021, FOLIO 87V1to. 09-2025 80 Instituto Politécnico Echeverría" de la República de Cuba (fs.34/35) y se tampeña como Residente de Obra Jr.., según surge del certificado de trabajo expedido la Constructora Civil e Industrial CCI S.A. (fs. 84), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 21 Y 71); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs.52); el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 61, en igual sentido; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs.71), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 53 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, la misma está acreditada...... Por otro lado, según providencia obrante fs. 38 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 101/102 rola el Dictamen Fiscal Nº 239, de fecha 12 de Diciembre del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a AGUSTIN GISBERT MONTANE. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007,
corresponde otorgar al Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA solicitante la Nacionalidad RESUELVE: DECLARAR que AGUSTIN GISBERT MONTANE, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.510.065, e de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de OTORGAR la correspondi Carta turalización, previo juramento de r1gor.J :OMUNICAR est Resolución al Po demás autoridades inez Simon uis Maria Be NOTAR, rAgReLta inttotiticar. agenio Jiménez R Ministro Ante mí: Lais Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra poco Cesa Antonio a a Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ministro CSJ. meuar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria UDICIAL PODER "JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPR
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