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SPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA EDUARDA WOLFART PITON S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.171, AÑO 2.024, FOLIO 108. A.I. N. 613...... Asunción, 04 de septiembre del 2.025.- 29 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Ode waturalización para MARIA EDUARDA WOLFARI PITON, 1as "demas constancias, yi CONSIDERANDO: Se presenta MARIA EDUARDA WOLFART PITON, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. . Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el/ Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio el país de alguna profesión, oficio, ciencia, u arte industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicac a1ma, Вене. Antme debe Gurg decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la dicación permanente y que además debe ser continuada; as Imismo, describe las circunstancias eltas cuales no se puede considerar cumplido este requisito. Aclarado 10 antreidis maría Benítezierará) a analizar las instanci as de Autos fin Ministdeterminar si se encuentran "reunido → fos requisitos referid Ministro Dr. Vietar Rips Ojeda Aull mistro Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Weuinistr F. Santander Dan rogea . Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Car- M. Diesel Junghanns
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.061.504, cuya copia autenticada obra a fs. 7; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el documento de identidad brasileño identificado con el N° 13.241.746-6, cuya copia autenticada obra a fs. 99; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 4/5), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, así como que sus progenitores son el Sr. Marcelo Piton y la Sra. Jane Marli Wolfart. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Ís. 9). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00157021, cuya copia autenticada obra a fs. 8. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Naranjal (fs. 101), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada al costado de la Avenida Principal, Centro Urbano de la Ciudad de Naranjal. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su
RECIBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA EDUARDA WOLFART PITON S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.171, AÑO 2.024, FOLIO 108. 20 (8121 real en el territorio de la Republica dada la Afecha la constitución realizada en fecha 11 de Junio del Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 113/117. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Estudiante de la carrera de Ingeniera Informática, según surge de las constancias (fs. 82 y 84) y el certificado de estudios (fs. 83), emitidos por la Universidad Nacional de Itapúa, por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. . En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (Is. 109); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 95); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 96, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 112), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 93/94, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 91 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor,
previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 121/122 rola el Dictamen Fiscal N° 202, de fecha 14 de Agosto del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a MARIA EDUARDA WOLFART PITON. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. —- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MARIA EDUAR DA WOLFART PITON, con Cédula de Identidad Paragyaya Número П.061.504, es de Nacionalidad Paraguaya por turalización 2y artir de la fecha. OTORGAR la orrespondiente Carta de Naturalización, previo juramento deDr luis María Benítez Riera gor Miristro COMUNICAR esta Res ón al Pod Ejecutiv las demas autoridades que ANOTAR, registrat menester otific Alberto Martinez Sim Ministro Eugerio Jimenez K! Ministro 2r. Victor Rios Ojala Cauel Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Hunghanns Cesar Ministro CSJ. meul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CIA ARREMNOT
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