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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.076, AÑO 2.022, FOLIO 97. . A.I. Nº..!?:...... Asunción, 04 de septiembre del 2.025 .- ESTANS 客 Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta 9 Roque Lopes de NataBalización para ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO, เอรร constancias, y; CONSIDERANDO: SI " EL Se presentó ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/200 en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos para acoger favorablemente la petición de natura glículo cesa 1z&c que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejencicio el país de alguna profesión, oficio, ciencia, industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el MA examen de conocimientos elementales. cuanto al requisito misara, sentina decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención •de la permanente y que además debe ser continuadai describe las circunstancias en las cuales pue considerar cumplido este règuisito. Dr. Luis Naria Benitez Riera Aclarado, 1o anterior, se pasaráministro analizar las constancias Autos fin de determinet si se, encuentran reupidos requisitos referidos. wtineg SINOn Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0 Ministro Cesa vustavo E. Santander Dans Ministro Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 6.142.116, cuya copia autenticada obra a fs. l1; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el Documento Nacional de Identidad Número 33.460.496, cuya copia autenticada obra a fs. 3; y iii) el certificado de nacimiento (fs. 82/84), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en San Martín, provincia de Buenos Aires, República Argentina y a sus progenitores como el señor Juan Arturo Montania Coroniel y la señora Hilda Portillo Giménez. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012; según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 29). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00164662, cuya copia autenticada obra a fs. 7. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Luque (fs. 46), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Teniente Herrero Bueno entre Karandayty e Yrendague del barrio Bella Vista de la ciudad de Luque. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada SN9:95:464/2007, a que impedirian otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: "ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.076, AÑO 2.022, FOLIO 97. 忘 E8 ¡cumplamiento de dicho requisito, conforme con 10 Noebledado en el Artículo 40 de la referida Acordada. Asi, que la peticionante se desempeña como Ingeniera en Tara méticar según surge del cartiticado de tratajo expedido por la firma Aeromont (fs. 75) y el titulo correspondiente expedido por la Universidad Columbia del Paraguay (fs. 56), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, consta en autos el Informe respecto a Antecedentes Policiales de la solicitante, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 52); el Informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 31); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 34, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (fs. 33), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 50), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito.-..- Por otro lado, según informe obrante a fs. 23 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. . Asimismo, a fs. 78/79 rola el Dictamen Fiscal N° 75, de fecha 28 de Abril del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO.
Habiendo cumplido los reguisitos exigidos por ej. Artículo 118 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUE I VE: DECLARAR que ADRIANA PATRICIA MONTANIA PORTILLO, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.142.116 es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de La recha.-. OTORGAR la correspondiente Carta de Natural previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al. Poder Ejecutivo las Dr. Luis Maria Benítez Riera demás autoridades que sea menester. notificar. ner Simon Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Antonio E Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns neulu Ministro CSJ- Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria PODER UNICIA COAYE SECRSTARIA スイン: JUSTICIA
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