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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ROY DEL SOL PEÑA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.086, AÑO 2.022, FOLIO 97V1to. 00 01/02/03 DISTICA CIVIL gO A.I. N: 6'1.- , 9 -09- 2025 Asunción, 04 de septiembre del 2.025.- Je Lopez Finit VISTOS: Ei Expediente formado por solicitud de Carta Roddisisteric Natitralización para ROY DEL SOL PEÑA, las demás oIs Tafancias, yi CONSIDERANDO: Se presenta ROY DEL SOL PEÑA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse : a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007 que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Articu 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarfo para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2 radic ación mínima de tres años en territorio nacional; 3. en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el exame de conocimientos elementales.. sem cuos olmenteguiento do radicacion en la e decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone qu será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en la ales no se puede considerar cumplido este requisito Hechas estas disquarsErs mana Bentez mergará a dar estudio Miristro las constancias de Autos correspondencia a las prescripciones normativas. tal es así que, el / recurrente ha acreditado d1 prime presupuesto al probar que es mayor de edad. según .Cédula dè Identida Paraguaya, identificada con el Nº 1.737.368 (TS. 45 Victor RId Ofeilaa situación se evidencia en e Eugenio Finténez Kiberta Martinez Simoncumonto den nidamotl país rsiro ar. Manuel Dejesus Ramirez Capta Ma. Carotina Llanes O. Cesar M. Diesel Junghana Ministro CSf Gustaro E. Santander Dans hAinietna Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretario
de origen del solicitante, identificado con el N° K668589 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a fs. 12/20, así como en su certificado de nacimiento traducido y apostillado (fs. 31/34) en el que figura su lugar de nacimiento la ciudad de Puerto Padre, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Clemente del Sol Gaitán Y la Sra. Caridad Peña Pérez. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. . Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.014, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 40), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00180828 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 39 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Salto del Guairá (fs. 77), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en el barrio Rayito del Sol, Km. 2, de la ciudad de Salto del Guairá. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir
27 RE ESTAI CORTE SUPREMA DEJUSTICIA A CIVIL 2025 07 EXPEDIENTE: "ROY DEL SOL PEÑA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.086, AÑO 2.022, FOLIO 97V1to. cha transcurrido el plazo de tres años enunciado, Roque verificăndose a su vez la constitución de su domicilio real territorio de la Republica dada la fecha de la SI 7L constitución realizada en fecha 16 de Diciembre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 66/72. - Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Médico. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los títulos correspondientes legalizados, expedidos por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey de la República de Cuba (fs. 99/107), certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 92), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta; se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través . de su Departamento de Identificaciones (fs. 74). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 63) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 64, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 84), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante à fs. 65 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del
dictado de la resolución, encuentra afectada consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 61 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 86/87 rola el Dictamen Fiscal N° 18 de fecha 22 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ROY DEL SOL PEÑA. " Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Articulo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ROY\DEL SOL PEÑA, con Cédula Paraguaya Número 7.737.36 es de Nacionalida Naturalización a partir de la Fecha. OTORGAR la correspondiente de Identidad guaya Da Luis Maria Benitěz Riera alizacion, Moistro previo juramento de rigor. COMUNICAR esta demás autoridades ANOTAR, SEtbert Resalución al que sea menes Safon hartinez Misiticar Ejecutivo y las Dr. Victor Ríos Ojeda Mastro gem nmene hinistro Ante mi: Prof. Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro poca Antoni S Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Cesar M. esel Junghanns tro CSJ. L Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla S SECRETARIA RTE
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