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EL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SUSANA ANDREA GUILLEN RODRÍGUEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.068, AÑO 2.022, FOLIO 96vlto.- A.I. N...O:...... Asunción, 04 de septembre del 2.025.- VisTos: El Expediente formado por solicitud de Carta g constancias, y; CONSIDERANDO: 'se presenta SUSANA ANDREA GUILLEN RODRÍGUEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.-. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos neces JUL para acoger favorablemente la petición de natural que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. ra mínima de tres años en territorio nacional; 3. eje el país de alguna profesión, oficio, ciencia, industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examende conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, decirse que el Artículo 42 de la citada Deordada dispon será computada desdel la obtención de яие cación permanente y que además debe describe las circunstancias ser continpaga las DroLuis Maria Benítez Riepae de Ministro JAL considerar cumplido este requisito. Aclarado, lo anterior, se constancias de Autos/ a fin de reunjdos los requisitos Alberto Mar Ministro pasa analizar las inar si se encue tran -DT. Vieter Rips Ojeda Ministro renio Jiménez R Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministr Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Rita Monges ber5 noes Onton Ministra Cesar M Diesel Junghaens ro CSJ. Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.572.223, cuya copia autenticada obra fs. 20; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° 120858785, cuya copia autenticada obra a fs. 7; y iii) el certificado de nacimiento apostillado (fs. 8/11), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, así como que sus progenitores son el Sr. Ramón Alberto Guillén y la Sra. Ana Clara Rodríguez. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 55). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00226605, cuya copia autenticada obra a fs. 14. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad (fs. 46), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la avenida Primer Presidente casi Teniente Blás A. Giménez del distrito de Santísima Trinidad, de la Ciudad de Asunción. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirian otorgar 1a naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SUSANA ANDREA uil0705 GUILLEN RODRÍGUEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.068, AÑO 2.022, FOLIO 96vlto. el cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 Nestabfecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tpnemos que la peticionante se desempeña como Atleta, según "y cumentales obrantes a fojas 21 : y 56 de autos, por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 40); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 61); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 30, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 50), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 29, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, la fecha del dictado de la resolución, se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 28 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 59/60 rola el Dictamen Fiscal Nº 143, de fecha 20 de Julio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a SUSANA ANDREA GUILLEN RODRÍGUEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007,
corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que SUSANA ANDREA GUILLEN RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.572.223, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha OTORGAR la correspondiente Carta de Lizaci previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al Beeais Maria Benítez fiera a las Minletro dèmás autoridades que sea manester. ANOTAR, strar y no ficar:. Alberte Marsez simon Ministro nte Laull Prof. Dra. Ma. Carolingtanes O. Ministra Lacas нал. C3เพล่ง Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustaro E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vence Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA E CO RTE SUNGER
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