Contenido completo: 114112.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACLARATORIA INTERPUESTA POR EL ABG. EDUARDO A. GONZALEZ BAEZ Y EL ABG. GERARDO MANUEL GONZALEZ BAEZ POR LA DEFENSA DE OSMAR LUDOVICO SARUBBI EN LOS AUTOS: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN: OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI OTRO S/ PERTURBACION DE SERVICIOS PUBLICOS N° 4289/2009". - - 1 - AI. Nº.431.... Asunción, 09 de detiembre de 2025.- ESTADISTIC: WiSTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 340 de fecha 23 de julio de 2024, "the a o a Sala Pena de la Coro Suprema de susia . - CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Marcelo Halley, bajo patrocinio del Abg. Pedro Rodríguez, contra el A./. N°427 de fecha 10 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por no cumplir con el requisito de impugnabilidad subjetiva.-; 2) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 1 de la Ciudad de San Lorenzo, Abg. ANA GIRALA contra el A.I. N°427 de fecha 10 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.-; 3) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 1 de la Ciudad de San Lorenzo, Abg. ANA GIRALA y, en consecuencia; ANULAR el A.I. N°427 de fecha 10 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, quedando vigente, en consecuencia, lo resuelto por el A.l. N° 97 de fecha 14 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, con los fundamentos expuestos en la presente resolución, por imperio del Art. 475 del CPP.-; 4) COSTAS en esta instancia el orden causado.-; 5) ANOTAR, registrar y notificar...". 2. Que, los Abgs. Eduardo Ariel Gonzalez y Gerardo Manuel González, por la defensa de Osmar Ludovico Sarubbi, solicitan la Aclaratoria de la resolución precedentemente mencionada manifestando su postura respecto a la prescripción de la acción penal y, en lo medular, que "...ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción...". Los peticionantes realizan un análisis detallado del plazo de la Abg. KariPrescripción de la acción penal. - Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "AGLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omision en la que haya incurrido, siempre que ella no importe una moditicacion esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dojosús Ramirez Candi MINISTRO Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
-2- posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión de los peticionantes y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (el Sr. Osmar Ludovico Sarubbi fue notificado el 25 de julio del 2024 e interpuso la aclaratoria el 30 de julio del mismo año); quienes la formulan están legitimados para ello (defensa técnica) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. - 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP 5. Lo solicitado no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. 6. Resulta jurídicamente inviable el estudio de la Prescripción a través de una aclaratoria debido a que lo que pretenden los peticionantes es alterar lo resuelto por la Sala Penal, que fue la anulación de la resolución impugnada dictada por el tribunal de apelaciones y la confirmación del Interlocutorio de primera instancia que rechazo el incidente de prescripción para que, por contrario imperio, se declare en este estadio la prescripción de la acción penal, lo que no puede modificarse conforme al Art. 126 del CPP Jurisprudencia: Acuerdo y Sentencia N° 1.039 de fecha 31 de diciembre de 2019 en la causa LUIS ALBERTO SOSA COLMAN S/ COACCION SEXUAL. - Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. 9. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 340 de fecha 23 de julio de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por los Abgs. Eduardo Ariel González y Gerardo Manuel González, por la defensa de Osmar Ludovico Sarubbi en estos autos caratulados: "ACLARATORIA INTERPUESTA POR EL ABG. EDUARDO A. GONZALEZ BAEZ Y EL ABG. GERARDO MANUEL GONZÁLEZ BAEZ POR LA DEFENSA DE OSMAR
CORTE SUPREMA EUSTICIA "ACLARATORIA INTERPUESTA POR EL ABG. EDUARDO A. GONZALEZ BAEZ Y EL ABG. GERARDO MANUEL GONZALEZ BAEZ POR LA DEFENSA DE OSMAR LUDOVICO SARUBBI EN LOS AUTOS: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN: OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI Y OTRO S/ PERTURBACION DE SERVICIOS PUBLICOS N° 4289/2009". - - 3 - RUDOVICO SARUBBI EN LOS AUTOS: RECURSO DE CASACIÓN RON INTERPUESTO EN: OSMAR ANTONIO LUDOVICO SARUBBI Y OTRO SI PERTURBACION DE SERVICIOS PUBLICOS N° 4289/2009", por los fundamentos 2. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro a Peneni taría SUDICEA POD CORTE SECRETARIA JUDICIAL I! sos SRE MAD
← Volver a los resultados