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Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 1- A.I. N° VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, contra la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado por providencia de fecha 02 de julio del 2025, se aparta de entender en el presente juicio, alegando estar comprendido en las causales de los numerales 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P., al haber suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 09 de mayo del 2025.- 2- El Magistrado José Waldir Servín Bernal impugnó la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, manifestando que la inhibición formulada no tiene sustento alguno dada su notoria improcedencia.- 3- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 2- el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, contra la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, por las siguientes razones:- 5- Si bien, la última parte del Art. 344 del C.P.P. establece que la impugnación de inhibición de un solo miembro del Tribunal de Apelación, debe ser resuelta por los demás miembros, pero en este caso corresponde el estudio del planteamiento del magistrado impugnante, puesto que de la lectura de autos, se constata que no se puede constituir la mayoría requerida para que el tribunal de apelación resuelva la presente impugnación de inhibición, por la inhibición del otro miembro del Tribunal, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz.- 6- Así también, se advierte que en esta causa ha intervenido anteriormente el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, al haber suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 02 de julio del 2025, analizando un recurso de apelación en el que se decidió revocar la Sentencia Definitiva N° 34 de fecha 15 de abril del 2025, dictada por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo del Juez Raúl Florentín Cueto; por tanto, se infiere que el magistrado excusado se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, por consiguiente, se concluye que se configura la causal de intervención previa, prevista en el Art. 50 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde no hacer lugar a la impugnación de deducida por el Magistrado José Waldir Servín.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 3 - VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En el presente caso nos encontramos ante una impugnación de inhibición realizada por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, miembro del Tribunal de Apelación Penal 3° Sala, contra la inhibición de su colega Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, miembro del Tribunal de Apelación Penal 4° Sala, ambos de la Capital.- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado mediante providencia de fecha 02 de julio de 2025 ha expuesto cuanto sigue: ".../nhíbome de seguir entendiendo en este proceso, por mi intervención anterior en el mismo como Miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala y al haber dado mi opinión, al dictar el Acuerdo y Sentencia No. 45 del 09 de mayo de 2025; sobreviniendo, en consecuencia, la causal de legítima excusación prevista en los Incs. 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P - "...haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa... "y "...haber emitido opinión....", motivo que me impide resolver con ecuanimidad sobre la propuesta de las partes....- Atendiendo a lo mencionado, el impugnante Magistrado José Waldir Servín Bernal, ha manifestado cuanto sigue: "...del escrito de excusación del colega Magistrado, no se infiere que se haya configurado en estos autos la causal 6 invocada, en razón de que ésta dice en la parte pertinente: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo", lo cual hace una referencia al tiempo pasado; no obstante, en el caso del Miembro del Tribunal mencionado, por el principio del juez natural, continúa teniendo intervención en la causa de autos como miembro natural del tribunal de apelación, por lo que existe una continuidad en sus Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Avalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 4 - funciones, seguir atendiendo cuestiones que sean de su competencia pues no hubo ningún corte en sus funciones. En otras palabras, el motivo establecido en el inciso 6 resulta inaplicable a la presente causa en razón de que la intervención del mismo no se dio en una función distinta o en otra instancia como se refiere la norma la cual es una condición establecida por la norma, lo cual no se adecua al caso, por lo que no se hallan cumplidos los requisitos legales para invocarlo como motivo de separación, así como tampoco se reúnen los requisitos legales para invocar la causal de separación establecida en el núm. 10) del art. 50 del C.P.P...".- La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "...La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ...g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN:", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P. que establece: "...CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes...".- En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación.- Ahora bien, analizando la presente cuestión y las constancias agregadas, considero que corresponde No Hacer Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 5- Lugar a la impugnación en estudio, por lo siguiente:- El Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, ha fundamentado claramente la causal de su inhibición, expresando que el mismo ha estudiado la cuestión de fondo y dictado el Acuerdo y Sentencia No. 45 del 09 de mayo de 2025, agregando copia de la resolución mencionada.- En ese sentido, es posible afirmar que, el miembro del Tribunal de Apelaciones, Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, ha cumplimentado su obligación de excusarse al ver comprometida su imparcialidad, tal como lo exige el art. 50 del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta que la configuración de las citadas causales (núm. 6 y 10), motivo por el cual, corresponde que el mismo se separe del entendimiento de la presente causa a los efectos de salvaguardar cualquier sospecha de parcialidad que se pudiera derivar en caso de que continúe entendiendo en la misma.- En consecuencia, corresponde el rechazo de la impugnación del Magistrado José Waldir Servín Bernal, en contra del miembro del Tribunal de Apelaciones Magistrado Arnulfo Arias Maldonado. Es mi Opinión.- A su vez, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data".- - 6- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín Bernal, contra la inhibición del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, en la presente causa caratulada: "Ana Bibiana Martínez de Ávalos c/Equifax Paraguay S.A. (Informconf) s/Hábeas Data", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR al Magistrado José Waldir Servín Bernal, para que entienda en la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de septiembre de 2025 cor Vro. A.I.: 577 D
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