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EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "JULIO CÉSAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SEÑALES. N° 5965/2022" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 25 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá por Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 25 de abril de 2025, resolvió confirmar la S.D N° 185 de fecha 20 de septiembre de 2024.- Para conocer la validez del cument erifique aqu
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 El abogado defensor de la acusada interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' - La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la acusada Petrona Cristaldo Romero en fecha 02 de mayo del 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 19 del mismo mes y año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que quien interpone el recurso es el Abg. Juan Domingo Rivelli, quien ejerce la defensa de la acusada Petrona Concepción Cristaldo Romero. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del comen rifique agi
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SEÑALES. N° 5965/2022 casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP2, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - En ese contexto, el recurrente plantea su recurso invocando el artículo 478 inc. 3º del Código Procesal Penal, este motivo hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada" y expone los siguientes agravios: Primer agravio: Refiere la defensa que el Tribunal de Apelaciones omitió expedirse sobre el agravio referente a la "falta de valoración y análisis de las pruebas ofrecidas por la acusada" consistente en la carpeta fiscal N° 5288/22 y la carpeta fiscal N° 1624/24, sin embargo no establece qué exactamente se podría haber establecido con ellas ni tampoco su incidencia en la sentencia condenatoria por lo tanto, las manifestaciones expuestas por el recurrente no pueden ser admitidas para su estudio en el análisis de procedencia.- Segundo agravio: la defensa invoca la violación del Art. 400 del C.P.P, que exige, en lo medular, que la sentencia sea congruente con los hechos o circunstancias descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En tal sentido, la defensa señala que se violó el principio de congruencia porque 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 "la imputación, la acusación y la elevación a juicio oral se basan en que el hecho punible a ser juzgado es el corte de alambrada y destrucción de postes que sirven de límite" sin embargo, refiere el recurrente que el Tribunal de Sentencias concluyó que hubo responsabilidad penal por la destrucción de "MOJONES"3 sin que haya sido siquiera mencionado anteriormente y mucho menos investigado. Refiere que planteó dicho agravio ante el Tribunal de Apelaciones y que el dicho órgano respondió que" la valoración realizada por el inferior, es correcta, lógica y ajustada a derecho", razón por la cual sostiene que el acuerdo y sentencia impugnado se encuentra desprovista de fundamentación.- Del contexto se verifica que la defensa expone de manera clara el error que, a su criterio, tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de la debida fundamentación que exigen los Arts. 449 y 468 del C.P.P. Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado únicamente respecto al agravio referente a la violación del Art. 400 del C.P.P. Es mi voto.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP4.- 3 señales físicas que delimitan los límites de una propiedad.- 4 JArt. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medi os y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraor dinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Par a el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPo- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Sostiene el casacionista que, la Alzada no otorgó respuesta a los cuestionamientos esbozados en el escrito de apelación especial, señalando que el Tribunal de Sentencia, emitió un fallo viciado y sin haber apreciado de modo integral las pruebas producidas durante el juicio oral y público y que el Tribunal de Apelación en lo Penal, confirmó de manera errónea y sin argumentos.- Expresa que: ...esta defensa ha reclamado al Tribunal de Apelación, específicamente en la falta de valoración y análisis de pruebas ofrecidas por la acusada...y se expida con relación a la falta de consideración de una prueba fundamental para la defensa...(Sic).- Los principales agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias. En este contexto, de las presentaciones de la casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusiv amente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto i mpugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia , o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 5 La condenada fue notificada el 02 de mayo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 19 de mayo de 2 025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 6 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una e xposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas - con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución fa vorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS S/ DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal y valoración probatoria errados.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Por otra parte, sostiene la errónea interpretación y aplicación de la ley; sin embargo, utiliza expresiones genéricas, que no fundamentan o explican, lógica y acabadamente los agravios enunciados; tampoco explica el supuesto error en el análisis y consideración del Art. 400 del CPP. Por tanto, este agravio también debe ser rechazado.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto .- A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación por carecer de fundamentos, por los mismos argumentos. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: JULIO CESAR CRISTALDO Y OTROS SI DESTRUCCIÓN O DAÑO A DOCUMENTOS O SENALES. N° 5965/2022 Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 25 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. 口路口 SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 le septiembre de 2025 cor Vro. AvS: 409 D
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