Contenido completo: 114107.pdf

EXPEDIENTE: F.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxx/20xx ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "F.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX resolvió confirmar la S.D N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX por la que se condenó a F.B.C..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado y a su Abg. Luis Alberto Jiménez en fecha 10 de marzo de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 24 de marzo del mismo año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que quien interpone el recurso es el Abg. Luis Alberto Jiménez, quien ejerce la defensa del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 46 8 primel párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: F.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX CPP2 , que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - En ese contexto, el recurrente plantea su recurso invocando el artículo 478 inc. 3º del Código Procesal Penal, este motivo hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada" y expone los siguientes agravios: Primer agravio: alega el recurrente la violación del derecho a la defensa y sostiene que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de Apelaciones han tenido en cuenta que el acusado no ha tenido una defensa "competente" porque el abogado que lo asistió en la etapa investigativa no ha realizado ningún acto a su favor y esto le impidió obtener algún beneficio. Señala que existe un precedente de la CIDH en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay en el que se sostiene que no basta la sola presencia del abogado en las actuaciones procesales, sino que se lleve efectivamente la defensa encargada y que el abogado designado esté atento al proceso.- Del contexto se verifica que la defensa expone de manera clara el error que, a su criterio, tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de la debida fundamentación que exigen los Arts. 449 y 468 del C.P.P y debe ser admitido para su estudio en procedencia. - 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Segundo agravio: refiere el casacionista la falta de respuesta del Tribunal de Apelaciones respecto al agravio expuesto en su recurso de apelación especial referente a que la querella no fue iniciada legalmente. En ese sentido, este cuestionamiento no puede constituir agravio puesto que el hecho punible acusado es de acción penal pública y en ese caso, la promoción de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, sin que se requiera de querella.- Tercer agravio: argumenta el recurrente que ni el Tribunal de Sentencias ni el Tribunal de Apelaciones hicieron mención del "valor probatorio" que dieron a cada una de las pruebas, sin embargo, no refiere concretamente a que pruebas hace referencia en su escrito recursivo, por lo que este agravio es genérico y deviene inadmisible para su estudio.- Cuarto agravio: sostiene la defensa que existió indefensión del acusado en cuanto a la "falta de relato fáctico" en la acusación como en la elevación a juicio oral y en la sentencia, sin embargo, de la lectura del escrito recursivo surge que lo que cuestiona es la violación del Art. 400 del C.P.P, que exige, en lo medular, que la sentencia sea congruente con los hechos o circunstancias descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En ese sentido, refiere que en la acusación no se tuvo en cuenta el "manoseo" sino el coito y luego se condenó por el primero (manoseo) en atención a que no se pudo comprobar que existió penetración, por lo que, a su parecer, se ha violado el derecho a la defensa.- En ese sentido, el recurrente expone cuál es el vicio en el que incurre la resolución que impugna, menciona cuál ha sido la norma procesal que ha sido incorrectamente aplicada y fundamenta jurídicamente su postura, por lo tanto, el requisito exigido en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal se cumple y corresponde declararlo admisible.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: F.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado únicamente respecto al primer y cuarto agravio. Es mi voto.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP3.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXX de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° XXX del XX de XXXXX del 20XX, dictada por el órgano de primera instancia, que condena al Sr. F.B.C., a 07 años, por el hecho punible de abuso sexual en niños.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, por la defensa técnica del procesado F.B.C.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del 3 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraor dinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Par a el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, ex clusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto i mpugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia , o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido 4y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP5— no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- En todo el desarrollo de la presentación recursiva, el casacionista transcribe fragmentos de la resolución recurrida, expone definiciones, cuestiones probatorias y los antecedentes del caso; afirmando que el fallo del Tribunal de Alzada es infundado; sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que fueron planteados ante el Ad quem.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en 4 No obra constancia de notificación personal al condenado, ya que si bien, obra una cédula de notif icación, no se verifica en la misma, la firma del condenado; e interpuso el recurso el 25 de febrero de 2025; por l o que, no habiendo constancia de la notificación personal al condenado, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una e xposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas - con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución fa vorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: F.B.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX primer lugar que, la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; sin embargo sus agravios van dirigidos contra la Sentencia Definitiva dictada luego del Juicio Oral.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto A su turno, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto a DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CAPEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAT -irmado diaitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 septiembre de 2025 c • AvS• 408
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.