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87/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS DARIO BONZI DIAZ EN LOS AUTOS: FRANCISCO IGNACIO GIUBI TORRES S/ SUCESION".- 604- A.I. N... RECIBIDO PISTICA CIVIL 잉 Asunción, 03 de septiembredel 2.025.- 2025 VISPO: El escrito presentado por el Abogado Ricardo Loup, AES. 7 de autos, Roque Lóper Asistenta CON SIDERAN DO: citado Profesional del Foro en el escrito referido "Por el presente escrito vengo a comunicar que mis poderdantes han arrimado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandante y por ende, da por solucionado el presente reclamo de honorarios profesionales que habían sido establecidos por A.I. Nro. 748 del 17/12/2024 emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Por lo tanto, vengo a desistir del Recurso de Apelación y Nulidad planteado contra el A.I. Nro. 748 del 17/12/2024. Con respecto a las costas del juicio, las partes acuerdan que todas las mismas serán soportadas en el orden causado, incluyendo las que ya se hubieran devengado durante el proceso. En prueba de esto último, suscribe el presente escrito junto conmigo, el colega demandante, Abg. CARLOS DARÍO BONZI, quien autoriza y otorga mandato irrevocable para presentar este escrito y los demás que sean necesarios para lograr el finiquito del presente juicio, según será solicitado por las partes. Consecuentemente y de conformidad a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del C.P.C., corresponde esta excelentísima Sala tenga por desistido el recurso y la instancia, con imposición expresa de costas en el orden causado...". Es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por el Abogado regulante, en prueba de conformidad. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". + Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visualizar integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto
por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "R.H.P. DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS DARIO BONZI DIAZ EN LOS AUTOS: FRANCISCO IGNACIO GIUBI TORRES S/ SUCESION", se advierte que el Poder General otorgado Blanca Rosa Viola de Giubi, Javier Ignacio Giubi Viola, Gissella Montserrat Giubi Viola y Ana Gabriela Giubi Viola a favor del Abg. Ricardo Loup, le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Ricardo Loup del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 748, con fecha 17 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por otra parte, con respecto al pedido de finiquito y archivamiento, corresponde remitir estos autos al juzgado de origen, a los efectos pertinentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Ricardo Loup del Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 748, con fecha 17 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER las stas en el orden causado. REMITIR est os autos al Juzgado de origen para lo que hubiere ar en Berecho. SEA, registrar notificar. → En Statria Gorgy Eigenio Jiménez pelir calfar simer Ministro ud Secretaria SECRETARIA 00s CO 叉T JUSTICIA
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