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0Z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONSTITUCION DEL EXPTE. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ ENRIQUE BIEBER ALONSO Y OTROS S / EJECUCION HIPOTECARIA". ESTA 103 07,08 A.I. Nº 603.- VAgros: Asunción, 03 de septiembre del 2.025.- El pedido formulado por el Abogado Pablo Cheng Lu, a_Es. 503, el informe de la Actuaria obrante a fs. 504, yi- CONSIDERANDO: El citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia amsardeclare la Caducidad de Instancia por haber Iranscurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 504) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 24 de Julio del 2.024, que obra a Ís. 502 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 24 de Julio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E SUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Co tas a REMITIR este Var en Dèreono. - Juicio Parte apelante. Tribunal de gen para 10 que hubiere registran notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Seas SAnterin Garry Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro S SECRETARIA JUSTICIA ec retari
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