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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN: ARMIN REMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNANI MENDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" A.I. Nº 600.- Asunción, 03 de septiembre del 2025.- 19 20/ siCircunscripción Judicial Presidente Hayes, las demás constancias de autos; y- CONSIDERANDO: el mencionado Interlocutorio se resolvió: "...1-) CONCEDER el Recurso de Apelación y Nulidad Interpuesto por el Sr. Arsenio Erico Rodríguez Viana, bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N.° 267 de fecha 22 de noviembre de 2022, en relación y con efecto suspensivo, y en consecuencia, elévense estos autos a la Exma. Corte Suprema de Justicia para su estudio y Resolución..." Mediante el A.I.N:267 del 22 de Noviembre de 2022 (fs. 658/661), el mismo Ad quem resolvió: "...1- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO, por las razones expuestas en el exordio. 2. REVOCAR el A.I N.º 111 de fecha 1 de octubre de 2021, dictado por la Juez de la Niñez y la Adolescencia del 1° turno, Abg. María Elena Meza, en todos sus términos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- IMPONER las costas del orden causado. 3- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual norma: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se dará este recurso.
Procedera también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I.N°267 del 22 de Noviembre de 2022 no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, que revocó la declaración de Caducidad de Instancia por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, conformidad a lo dispuesto en el Articulo transcripto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Arsenio Erico Rodríguez Viana, contra el A.I. N° 267 de fecha 22 de Noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal. DEVOLVER este Juicio al~Tri bunal de hubiere lugar en De origen para lo que ANOTAR registkar: motificar. - Aiberto Taftinez Simon Ministro Ministro mí: bg. María Rita Monges Dos Santo & SECRETAPIA CoOt JUSTICIA
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