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D63/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO GNB PARAGUAY S.A. C/ INDL. CONST. S.A. (INDUCON) Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA" U3 1,06 4,05 A.I. Nº 596.- ESTADI 1055 Asunción, 03 de sephembre de 2025. ENalipe Y VISTOS: El pedido formulado por la abogada Rossana hernande2 Pereira, obrante a fs. 130/132, el informe de la CONSIDERANDO: La citada profesional del foro solicitó a esta máxima instancia se declare la caducidad de instancia por haber transcurrido el término prescripto en el artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 133) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la instancia recursiva, resulta ser la providencia "Autos", con fecha 17 de septiembre de 2021, obrante a f. 129, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la caducidad de instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de "la 1"caducidad de la instancia recursiva.- E1 artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la caducidad de instancia recursiva de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Raúl Codas Morselli contra el. A.I. N° 104 de fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las costas a la parte apelante, conforme lo dispone el artículo 200 del citado Código de forma.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este juicio por haber transcurrido el término prescripto el Artículo 172 del Código Procesal Civil. so go la parte apelan origen par. nque en derecho. registrar y notificar Tul) Dra. Ma. Caronma Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria SECRETARIA S YSSTICA
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