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•..//... Civil, reza: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad Jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar solo a "un" integrante del Colegiado por imperio de la Ley. En tales condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Rubén Darío Cabral González, contra Ernesto Alvarenga Martínez, José Dolores Benítez y Gustavo Elizaur, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen de conformidad al Artículo 33, del Código Procesal Civil. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a exponer. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal comprendida en el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran ...///... 201s.r208:1earkri R amitm
DEL CORTE SUPREMA DJUSTICIA 00 20 21/22 JUICIO: "ELPA Y CÍA S.A. C/ AUSTREVERTO MAIDANA COLMÁN Y OTROS 102 S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". . -II- 07: un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, Espues, a diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 27 en cuestión no impone limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados, como, desde luego, no puede hacerlo. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de causa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de manera desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa.- Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa contra un solo lug magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaría un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, causaDiaCRETARIA - حاص a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que 1 ene rango constitucioral consagración tratados ernacionales de los cuales nuestro país es suscripto !!レ!!!! Auce ›aranez simon Ztrnistro Ceras Antonia gaborg Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria
・・・///... En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos El Abogado Rubén Darío Cabral González, en representación de la parte demandada, formuló recusación con expresión de causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. En escrito de recusación señaló la existencia de parcialidad manifiesta por parte del Tribunal de Apelación a favor de su contraparte; particularmente, destacó la familiaridad de trato existente entre la representante de la parte actora con el Tribunal recusado, quien supuestamente afirmó tener conocimiento del sentido en que se resolvería el recurso. Por ello, entendió que el Tribunal recusado debe separarse de entender en el caso. Los recusados elevaron el informe de rigor a f. 25 de autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que todas sus resoluciones han sido dictadas conforme con sus facultades legales y a la luz de la sana crítica de cada magistrado. Señalaron que el dictado de una resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, por más desfavorable que resulte a de las partes, puede ser alegada como parcialidad manifiesta o pre opinión. De 10 antedicho surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que los recusados habrían incurrido en parcialidad manifiesta en sus actuaciones, forma perjudicial a los intereses de su parte. Illlll En 1o que hace a la "parcialidad manifiesta" alegada, ella debe ser entendida como una duda en el cumplimiento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador; cabe destacar que dicha duda no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni las demás leyes administrativas y organizativas del Poder Judicial para atribuir a un ...///...
12/231 2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELPA Y CÍA S.A. C/ AUSTREVERTO MAIDANA COLMÁN Y OTROS 03 105) S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 2025 -III- /1/.. magistrado jurisdicción o competencia en una causa, vale decir, su alegación genérica es una imputación imprecisa debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista; por ello, dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.- Resulta menester recordar que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Asimismo, cabe resaltar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por último, si bien la circunstancia supra señalada resulta suficiente para rechazar la presente recusación, cabe referir que, incluso haciendo un esfuerzo interpretativo del escrito de recusación, en el caso de entender que el recusante pretende la separación de los magistrados en virtud de los literales "f" e "i" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, de cualquier manera la presente recusación debe ser rechazada. Por un lado, se especificó el momento exacto en que el recusante tomó conocimiento del supuesto hecho que motiva la recusación, es decir, no señaló cómo ha tomado conocimiento de ello ni en qué fecha; extremos por demás relevantes ...///...
・・・//... para Justificar la formulacion de la recusacion en tiempo oportuno, dentro del plazo de tres días previsto en el Articulo 27 del Código Procesal Civil. Por otro lado, no aportó material probatorio necesario para acreditar que alguna de las causales se hayan configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan la improcedencia de la recusación planteada. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Rubén Darío Cabral González, en representación de la parte demandada, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento a la opinión del señor Ministro que me antecede por compartir idénticas fundamentaciones.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rubén Darío Cabral González, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. TAR, regist notificar Eugenio Jiménez R: Ministro Aiberto Martinez Simon Atinistro Yara Posas Antonio gasas Ante mí: neul Abg. María Pita Meages Des Sertos Secretaria sr P SUSPENAL
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