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453/24 JUICIO: "FRANCISCA GABRIELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESCURRA BAEZ C/ LA SUCESIÓN DE JESUS EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ Y احاران oitlaf[os/o» BASILIO ANASTACIO CHAPARRO GONZALEZ". 275 590 A.I. N..... Asunción, 2 de septiembre del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisca Gabriela Escurra, contra el Acuerdo y Sentencia con fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por el de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones; el informe de la Secretaria obrante a fs. 500; y, CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a fs. 500, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que el Auto Interlocutorio N° 10, con fecha 15 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, concedieron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisca Gabriela Escurra, contra el Acuerdo y Sentencia Número 75, con fecha 20 de Diciembre del 2.023. Posteriormente, en fecha 3 de Octubre del 2.024 fue dictada la Providencia que llamó "Autos". Francisca Gabriela Escurra expreso agravios en fecha 13 de Mayo del 2.025...". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 3 de Octubre del 2.024 hasta • la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que las Partes recurrentes cumplieran acto procesal alguno capaz de instar el curso de sus recursos. Por su parte, Francisca Gabriela Escurra se presentó a fundar los Recursos interpuestos en fecha 13 de Mayo del 2.025, cuando ya había trascurrido el plazo de seis meses establecido.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las Partes apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.-.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Francisca Gabriela Escurra, contra el Acuerdo y Sentencia Número 75, con fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 . Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a REMITIR este Juicio la Parte apelante. Tribuna al de origen para lo que en Dera cho. . ANOTAR, registrary notificar. Cesar Antonia Jaray Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Aiberto Martinez Simon Ministro Menges Secretaria DER * CORTE SECRETA
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