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oor CORU: SUPREVA •JUSTICIA JUICIO: ™F E G c/ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN". A.I. N-... 586 Asunción, 2 de Septembre del 2.025.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Edgar Domínguez Bogado, contra el A.I. N. fecha de del 2.0 , dictado por el Tribunal de sAnelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Concepción; el informe de la Actuaria obrante a fs. 65; Y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 65) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha de del 2.0 • que obra a fs. 64 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha de del 2.0 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso... Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone ei Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERARA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Prosesal Civil. IMPONER estas ) la parte apelante. Tribunal origen para lo que nte mí: преко віте 2%, Ministro siberte tar traez simon / 2ニ Secreterla
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