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230124/ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NELSON BARBUDEZ IRALA Y ZULMA NOEMI MARTINEZ DE BARBUDEZ C/ MILNER LOPEZ AYALA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 0التاران L1,05 PreP A.I. Nº 585 Asunción, 2 de septiembre del 2.025. 200 г Errique le 12191) upeY VISTOS: El pedido formulado por los Abogados Carlos Marecos Torre y Lorena Alejandra Verón de Yahari, fs. 260, el informe de la Actuaria obrante a fs. 52621 y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del foro solicitaron a esta Máxima Instancia intervención en estos autos y se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. En cuanto al pedido de intervención, a fs. 256 se encuentra agregado Poder General otorgado por Nelson Barbudez Irala Sulma Noemí Martínez Cáceres a favor de los citados Abogados, por lo que corresponde tener por reconocidas sus personerías. Ahora bien, en cuanto a la otra cuestión planteada de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 262) se advierte que última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 6 de Noviembre del 2.024, obrante a fs. 255, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172, del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo la Caducidad la Instancia Recursiva. El Artículo 175, del Código Procesal Civil establece: '...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas
la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200, del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUEL VE: TENER por reconocida la personería de los Abogados Carlos Enrique Marecos Torre Y Lorena Alejandra Verón de Yahari, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias debidamente autenticadas por la Actuaria. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. IMPONER las costas a la Parte apelante. REMITIE este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho. BATOTAR, registrar y notificar вса твор, io garay nte mí: 'Eugenio Jiménez R Ministro прии Abg. Menh Secretarla riartinez Simon Ministro cO) 1 SECRETE
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