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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN: AMAZONAS ACUATIC PARK S.A. C/ SANDRA ELIZABETH SIMON BORDON S/ DESALOJO". - *Primera A.I.N. 583 Asunción, 2 de septiembre del 2.025.- VISTO: El Auto Interlocutorio N° 295 de fecha 12 de Mayo del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Eitel Edelmiro Krohn Gysin y Williams Hermosilla Alvarenga, contra el Auto Interlocutorio N° 227 con fecha 23 de Abril del 2.025, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 227 con fecha 23 de Abril del 2.025, resolvió: "...1-RECHAZAR el recurso de queja por apelación denegada presentada por los Abogados Eitel Edelmiro Krohn Gysin y Williams Hermosilla, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2-REGISTRAR..". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan lan "incidente" • Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 227 con fecha 23 de Abril del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido. Es decir, el Tribunal de Apelación actuó como revisor, examinando las actuaciones previas ocurridas en Primera Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Eitel Edelmiro Krohn Gysin Williams Hermosilla Alvarenga, contra el Auto Interlocutorio N° 227 con fecha 23 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Eitel Edelmiro Krohn Gysin y Williams Mermosilla Alvarenga, contra el Auto Interlocutorio N° 227 con fecha 23 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere gar en Dereg ANOTAR egistrar y notificar. Cosas Antonio Sa Eugenio Jiménez R. Ministro - Xiborto Nartinez Simon Ministro Ante mi: Abg. Marta Sec: ecaria P * DE USTICIA SECRE CORT SUPET
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