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CORTE SUPREMA DE USTICIA Recurso de casación interpuesto por Norman Hellmers Fonseca por derecho propio y bajo patrocinio de abogados en la causa: "Norman Hellmers Fonseca y otros s/ estafa" Nº 1.536 /2.021.- 20 EST - 8 0,7 102/03 La Asunción, os de Setiemedel 2025.. - A.I NO..122.- Y VISTOS: El Recurso extraordinario de casación interpuesto por Norman Hellmers Fonseca por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Blanca Liz Agüero Trinidad, Franco Israel González Báez y Gerardo Manuel González Báez, contra el Auto Interlocutorio Nº 346 del 28 de Biciembre del 2,023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y; - CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón: . Haciendo un breve recuento de las actuaciones tenemos que, por A.I N° 1381 del 04 de septiembre de 2023, el Juez Penal de Garantías Penal de Villa Hayes, Abg. Víctor Hugo Ronzewski, ordenó la reapertura de la presente causa en contra de los ciudadanos Norman Hellmers Fonseca Y Paul Norman Hellmers Dos Santos por la supuesta comisión del hecho punible de estafa, a fin de dar continuidad al proceso. Esta resolución fue apelada por los representantes de los procesados y posteriormente confirmada por A.I N° 346 de fecha 28 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. La resolución dictada por alzada pretende ser modificada por el presente recurso de extraordinario de casación, donde el Sr. Norman Hellmers Fonseca, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que anule el A.I N° 346 y haga lugar a la extinción de la acción penal en la causa, con el consecuente sobreseimiento definitivo. - Ahora bien, es sabido que las formalidades que la ley procesal exige para juzgar la admisibilidad de la presentación del recurso de casación están previstas en los Arts. 468, 477, 478, y 480 del C.P.P. En primer lugar, se observa que el recurso de casación ha sido presentado dentro del plazo de 10 días, de conformidad con el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo normativo. - ing. ilarinna?en Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el articulo ege apone que una resolución sólo podrá ser recurrida por la parte agraviada. Con relación a ello, se observa que el recurrente cuenta con interés, lo cual le concede legitimación para ejercer la facultad de impugnación, al tratarse del procesado Norman Hellmers Fonseca, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados. -... Alberte Martinez Simón Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramitez Candi MINISTRO
En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del C.P.P. determina las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación. Al respecto, estipula: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". De este modo, es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso, que la parte recurrente haya impugnado una de las resoluciones indicadas en la referida disposición procesal. - En este caso, el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Villa Hayes dictó un Auto Interlocutorio que no pone fin al procedimiento, pues confirma una resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, Abg. Víctor Hugo Ronzewski, donde se resuelve la reapertura de la causa y la prosecución del proceso llevado contra el Sr. Norman Hellmers Fonseca. Así las cosas, surge que en este caso no se cumple con el requisito del "objeto", conforme lo establece el referido Art. 477, pues la resolución recurrida no reviste calidad de pronunciamiento definitivo. Por tanto, no se enmarca en la causal requerida en el Art. 477, razón determinante para declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 346 del 28 de diciembre de 2023. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: - Procesado Norman Hellmers Fonseca, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, interpuso Recurso extraordinario de Casación contra Auto Interlocutorio Número 346, fechado 28 de Diciembre del 2.023, suscripto por Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford B. Hayes. Fallo impugnado, resolvió declarar admisible el Recurso de Apelación General interpuesto y confirmar el Auto Interlocutorio Número 1.381 de fecha 4 de Septiembre del 2.023, dictado por Juzgado Penal de Garantías, con sede ciudad Villa Hayes, que resolvió reapertura de la Causa. - De manera liminar, en verificación de cumplimientos de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de casación interpuesto por Norman Hellmers Fonseca por derecho propio y bajo patrocinio de abogados en la causa: "Norman Hellmers Fonseca y otros s/ estafa" N° 28/2011. 2025 El adverbio "sólo" significa: únicamente!. Ergo, la presentación del recurrente no engarza en las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria -de casos que resuelven acogimiento favorable de requerimiento de reapertura de la Causa. Es Jurisprudencia constante y pacífica en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación impetrado contra decisiones del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. El sub examine, no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva pues permite continuación de la Causa. Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmaria inobservancia de requisitos legales y procedimentales. A su turno, el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: adherirse al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de casación interpuesto por Norman Hellmers Fonseca por Derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Blanca Liz Agüero Trinidad, Franco Israel González Báez y Gerardo Manuel González Báez, contra el Auto Interlocutorio Nº 346 del 28 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. ANOTAR, registrar y notificar. - Даст Cosar Antonio jara Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ODER Air. Laringa Pencal serés CORTE SECRETARIA JUDICIAL II TICIA
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