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19 ESTADI SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01. 02/03/04/05 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS Y OTROS S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO N° 31 FOLIO 90 AÑO 2022" AÑO:2023 N°2763. A.I. N°. 1427. Asunción, 03 de septiembre de 2025 1025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Adán A. Espínola López, abogado con Mat. CSJ N° 8169, en nombre y representación de Lourdes Cristina Zaracho Rojas Ni contra el 1. N° 477 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, *Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; 71 CONSIDERANDO -vOtO Opinión del Ministro Victor Ríos Ojeda Se presenta ante esta Sala, el Abg. ADAN ESPINOLA LOPEZ, en nombre y representación de LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS, a impugnar el A.I. N° 477 de fecha 10 de noviembre de 2.023, emanado del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como la resolución impugnada (A.I. N° 477 de fecha 10 de noviembre de 2.023, emanado del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caaguazu). De 2 igual modo, citó la norma constitucional que, a su juicio, fue conculcada, aludiendo específicamente a los artículos 16, 17 NUM. 10, 46, 47 numerales 1 y 2, 132, 137, 247, 248 y 256 đe la Constitución Nacional. La acción planteada versa, sobre la decisión del Tribunal de Alzada, que revocó la resolución tomada en primera instancia que declaró la prescripción de la acción penal en el proceso penal "MINISTERIO PÚBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS Y OTROS I ESTAFA EN CORONEL OVIEDO" Puntualmente, el accionante al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- qué: "...la vaguedad, falta de exactitud al realizar el relato de las constancias del expediente, co mo de igual manera la sumatoria de días, meses y años, cuando en este tipo de cómputos, en donde se encuentran en juego la libertad, la dignidad de las personas, constituye un factor preponderante, ponderar de manera certera y realizar los cálculos determinándola de forma exacta, pues 25 días no puede ser un mes y 363 días no es un año... Por lo que estamos ante una resolución arbitraria la cua l constituye la fuente de invalidación de las decisiones irregulares, pues los miembros del tribunal dejaron de lado los preceptos constitucionales propios del caso" Culminó diciendo que se violó el deber de fundamentación establecido en el Art. 256 de la C.N. que obliga a los magistrados a fundar sus resoluciones en la Constitución y en la ley. El agravio constitucional planteado por el accionante podría constituir una violación a la obligación de los magistrados de fundar suş resoluciones en la constitución y en la ley, dicha garan tía se encuentra ligada a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es decir, la presente acci ón se ha fundamentado de manera clara y precisa, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agiavio constitucional que merece un estudio de fondo por parte de esta Sala.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 20 de noviembre de 2.023, mientras que la acción fue presentada en fecha 1 de diciembre de 2.023.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considere que debe darse trámite a la presente acción; En consecuencia, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debien do • Pavón Vibrarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a t enor del Art 98 del CP.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos .Es mi voto Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Analizado el escrito de presentación, como las constancias obrantes en autos, se constata que el Abg. Adar Espinola López invoca la representación de Lourdes Cristina Zaracho Rojas sin adjuntar ninguna instrumental que lo acredite. Sin embargo, en el escrito se menciona que suscribe la postulación su representada, lo cual efectivamente se verifica. Se ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también se han citado las notmas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de impetrada.-— __ 'Ahóra bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas , atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta el trámite previsto en la ley, muy por el contrario, ademas de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaida en un incidente de los que suspenden el juicio, d onde en tales supuestos merecería la remisión de los autos principales. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la pa rte actora a terior del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retir ar el oficio de referencia, a sus efectos. ES MI VOTO. • Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Del análisis del escrito presentado, se observa que la presentación ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha individualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual fue dictada, ha acompañado copia de la misma, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y expuesto de qué forma considera que se dió la conculcación. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para principales. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituida'sus domicilios en el lugar señalado.
61 ( 20 2! DEL 91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS Y OTROS S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO N° 31 FOLIO 90 AÑO 2022' AÑO:2023 Nº2763.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . 8 Espio 2182 bogado cola AlC N 6, i comalid de presentada de dudes Cristia. Zaracho Rojas contra el A.I. N° 477 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apélación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caagüazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C/P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ S.R: Opinión: No vale. E.L.: Voto : Vale Abg, iulio C. Pavór Secret Santander Dans Vinistro -Nbg: ilitio C. Pavón Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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