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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO ANIBAL ESCOBAR ESPINOLA C/ ARTS. 2, 7 INC. E), 24 Y 38 DE LA LEY N° 7089/23- QUE ESTABLECEEL REGIMEN PREVENCION CORRECCION Y SANCION DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA, 29 Y 44 DE LA RESOLUCION CGR. N° 1.148/23 -POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7089/23". N° 2823. Año 2023. A.I. Nº 1425. RECI ESTATIST 2025 Asunción, O3 de septienbrede 2025.- ESCOBARSTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el s: FERNANDO ANIBAL. ESPINOLA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JOSE MIGUEL FERNANDEZ ZACUR, contra los Artículos 2, 7 Inc. e), 24 y 38 de la Ley 7089/2023 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PREVENCION, CORRUPCION Y SANCION DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA" y los Artículos 29 y 44 de la Resolución CGR N° 1148/23 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7089/23"; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que las normativas atacadas quebrantan derechos y principios básicos establecidos en los Artículos 16, 17 Inc. 1), 46, 47 Inc. 2), 86, 87, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". —... Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. - POR TANTO, LA - -0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 302 DAR TRAMITE a la Acción promovida por el Sr. FERNANDO ANIBAL ESCOBAR "'ESPINOLA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JOSE MIGUEL FERNANDEZ ZACUR, contra los Artículos 2, 7 Inc. e), 24 y 38 de la Ley 7089/2023 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PREVENCION, CORRUPCION Y SANCION DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCION PUBLICA" y los Artículos 29 y 44 de la Resolución CGR N° 1148/23 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7089/23r, por los fundamento: SECRETAnexpuestos en el exordio de la presente resolución. -.... JUDICIALI E CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. 311 FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.-. MA ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. ulio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victar Rios Ojeda Ministro
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