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CORTE SUPREMA DE USTICIA 22|23 ESTA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR GUSTAVO WALTER FERREIRA AQUINO C/ ART. 1° LEY 3542/2008 QUE MODIFICA EL ART. 8° DE LA LEY N° 2345/03. EXP.. N° 2639 -AÑO 2023.- 01 02 03 04 05/06 A.I. N°. 1124 2025 Asunción, 03 de septiembre de 2025 de inconstitucionalidad presentada por GUSTAVO WALTER FERREIRA AQUINO, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, a promover acción d "inconstitucionalidad el Art. 1 de la Ley 3542/08 "QUE MODIFICA EL ART. 8° DE LA LEY N° SIJUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO y, CONSIDERANDO: Que el accionante ha justificado ser jubilado Docente de la Administración Pública, conforme a la Resolución N° 5301 de fecha 28 de setiembre de 2018, expedido por el Ministerio de Hacienda. Señala, el mismo, que los artículos impugnados por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgreden no solo los derechos adquiridos, sino también los principios consagrados en los Arts. 8, 46 y 103 de la Constitución Nacional, contraviniendo con ello el derecho a una vida digna correspondiente la tercera edad y crea una condición de absoluta desigualdad.- impugnada, le priva de acceder un monto jubilatorio justo er igualdad de condiciones nal del funcionario activo, trasgrodiendo de esta forma principios consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional.- Que el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, el derecho, excepción, garantía o principio do en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción" Que el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que la Acordada N° 979 del 4 de agosto de 2015, establece en su art. 2° :Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscritos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". .. Que analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas,
exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por la corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida. .-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su Domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorızar la devolucion d los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidament autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor GUSTAVO WALTER FERREIRA AQUINO contra el Art.1 de la Ley N° 3542/2008 QUE MODIFICA EL ART. 8° DE LA LEY N° 2345/03.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Cans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavóh Martínez Secretario SECACTARIA -0 JUDICIAL I voco RTE SUPE TREJUSTY
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