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20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN BAUTISTA ALBERTINI C/ ART. 12 DE LA LEY N° 1286/87 MODIFICADA Y UNIFICADA POR LA LEY 98/92 "QUE REGULA LA JUBILACION OBLIGATORIA EN EL SECTOR PRIVADO N° 1522 AÑO 2023.- ESTAD CA CIVIL 2023 g0 1421 A.I. N°:... Asunción, 03 de septienore de 202S- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN JOSEs BERNIS en nombre representación del señor JUAN BAUTISTA ALBERTINI, en contra del Art. 9 pre que regula la jubilacio oblicutoria en el sector privado; y - 12 de la ley 1286/87 modificada y unificada por Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46°, 47°, 57°, 86°, 92° y 103° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de en el modo establecido por las disposiciones de capítulo".-. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-_-____ _- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado JUAN JOSE BERNIS en nombre y representación del señor JUAN BAUTISTA ALBERTINI, en contra del Art. 12 de la ley 1286/87 modificada y unificada por Ley 98/92 que regula la jubilación obligatoria en el Sector privado".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaria los martes y Jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.Pe ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustaxo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínet Secretario
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