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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARGARITA ELIDID GUIBI VILLANUEVA VDA. DE SERVIN C/ ART. 8 (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y 18 INC "W" DE LA LEY N° 2345/03 Y ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004". N° 483, Año 2022. - A.L. N°..1417 Asunción, 03 de septiembre de 2025.- ESTA - 8 GUIBE VILLANDEVA VDA. DE SERVIN contra el Art. 8 (modificado por el Art. 1 de la Ley N° -09- ViSTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARGARITA ELIDID 3542/2008 x 18 inc. "w" de la Ley N° 2345/03 y Art. 6 del Decreto N° 1579/2004, y; 91 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1,14,46,57,102,103 y 109 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. -
OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En este juicio se acciona contra la Ley 2345/2003 y sus modificaciones, y contra el Decreto reglamentamentario, que regulan las actualizaciones de los haberes jubilatorios y las pensiones respectivas. De las documentaciones obrantes en autos, se verifica la ausencia de alguna que acredite que el accionante tenga la calidad manifestada en su escrito, con lo cual nos encontramos ante la falta de comprobación del interés en el pronunciamiento de la accionante, dado que, para que este tipo de pronunciamiento se requiere indefectiblemente que quien promueva la acción este investido de la calidad prevista para estos casos. Estas consideraciones permiten el rechazo in Limine de esta acción. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARGARITA ELIDID GUIBI VILLANUEVA VDA. DE SERVIN contra el Art. 8 (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 y 18 inc. "w" de la Ley N° 2345/03 y Art. 6 del Decreto N° 1579/200 4" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro iDa Pelle 6. Parón Martinez Secretario CORTE SUPE
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