Contenido completo: 114054.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MANUEL ERNESTO SBOROVSKY RIVEROS Y OTROS C/ CARMEN LORENA ELIZABETH FRANCO UHL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO INDEMNIZACION DE DAÑOS PERJUICIOS" N° 285. AÑO 2021.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Barba, las demás constancias, Yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..vengo por este medio a interponer un ‹<Recurso de Queja por Retardo de Justicia»>, para que esta honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se sirva recabar inmediatamente un informe de la Sexta Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de la Capital; y en su caso, emplazarla; fundado en el excesivo retardo para el dictado de la resolución que proceda a la regulación de mis honorarios profesionales por la totalidad de los trabajos que he realizado en segunda instancia, durante toda la sustanciación del ‹<Recurso de Apelación y Nulidad>> interpuesto por la Sra. CARMEN LORENA ELIZABETH FRANCO UHL en contra del A.I. No. 199, del 06/03/2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, y que han culminado con el dictado del A.I. No. 175, del 23/04/2024; y el A.I. No. 212, del 25/04/2024; dictados ambos por esa misma Sala...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº518 con fecha 12 de Agosto del 2.025, resolvió: "1. RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios profesionales, solicitado por el abogado HUGO OSVALDO BARBA, de acuerdo a lo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
expuesto en el exordio de la presente resolución. 2. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en Las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Hugo Barba, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA SIGN RANGERO ADAPTINEZ Asunción, 9 de septiembre de
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.