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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MARIO AGUSTIN QUEVEDO ABENTE C/ ELVA JUANA RUIZ DIAZ FLEITAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 357. AÑO 2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Barba, las demás constancias, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..vengo por este medio a interponer un «<Recurso de Queja por Retardo de Justicia»>, para que esta honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se sirva recabar inmediatamente un informe de la Quinta Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de la Capital; y en su caso, emplazarla; fundado en el excesivo retardo para el dictado de la resolución que resuelva el conflicto negativo de competencia jurisdiccional que se originó en primera instancia, surgido a partir de la impugnación que ha realizado el Dr. MARCELO TOMÁS ROCHOLL SALINAS, en contra de la recusación sin expresión de causa realizada en el proceso de justiprecio y regulación de los honorarios profesionales del Abog. CÉSAR ANTONIO OTAZU FERNÁNDEZ y del Abog. MIGUEL TADEO FERNÁNDEZ AYALA; y que mantiene paralizado el procedimiento...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala,y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº491 con fecha 18 de Agosto del 2.025, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la recusación sin causa promovida por el Abg. Cesar Antonio Otazu Fernández, por sus propios derechos, contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, el Abg. Marcelo Tomas Rocholl, en los autos: "R.H.P DEL ABG. CESAR ANTONIO OTAZU FERNANDEZ Y DEL ABG. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
MIGUEL TADEO FERNANDEZ EN LOS AUTOS: MARIO AGUSTIN QUEVEDO ABENTE C/ ELVA JUANA RUIZ DIAZ FLEITAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.- REGISTRAR y conservar..". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Hugo Barba, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. 烈口 SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL SIGN RANGERO ADAPTINEZ Asunción, 9 de septiembre de
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