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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR HUGO VAZQUEZ C/ FATIMA MARIA CONCEPCION CARDENAS ALVARENGA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN" N° 155. AÑO 2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Omri Misael Bernabé Valdez Cáceres, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, a la fecha, ha transcurrido el plazo establecido en el Código ( Procesal Civil, para el pronunciamiento de 1a resolución respectiva, por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones al Tribunal, a los efectos del pronunciamiento respectivo, sin que a fecha exista pronunciamiento..".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº53 con fecha 18 de Agosto del 2.025, resolvió: "1) TENER POR DESISTIDAS las recurrentes del recurso de nulidad interpuesto. 2) CONFIRMAR la S.D. N° 450 de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Tercer Turno de esta Capital, por los motivos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas de la instancia a las apelantes perdidosas. 4) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la validez del documento verifique aquí.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Omri Misael Bernabé Valdez Cáceres, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, У conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l: 627 D
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