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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PABLO AMARILLA MEDINA C/ ESTADO PARAGUAYO S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO" N° 431. AÑO 2007.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rolando A. Gaona Notari, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en fecha 20 de febrero del 2025 he solicitado al Excmo. Tribunal la declaración de decaimiento de derecho de una de las partes en el proceso y se corra vista a la Fiscalía General del Estado. Tal pretensión se encuentra pendiente hasta la fecha, pese a haber urgido en fecha 12 de marzo del 2025 y reiterado tal acto en fecha 02 de abril del 2025...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº449 con fecha 14 de Julio del 2.025, resolvió: "1) DAR POR DECAIDO, a pedido de parte, el derecho que ha dejado de usar el Abg. Gustavo Elías Miers Valdez, representante del INFONA (Instituto Forestal Nacional), por no haber presentado dentro del plazo de ley su escrito de contestación al traslado corrídole. 2) DAR POR DECAÍDO, de oficio, el derecho que dejado de usar la Abg. Ramona Monserrat Aquino Téllez, Procuradora Delegada vinculada en autos por la Procuraduría General de la República, por no haber presentado dentro del plazo de ley su escrito de contestación al traslado corrídole. 3) CORRER vista al Fiscal General del Estado, 10 que deberá ser notificado por cédula formato papel.- 4. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por 1o que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Rolando A. Gaona Notari, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA SIGN RANGERO ADAPTINEZ a١con ٢مe ceهom٦r٥ م 2025 con Nro. A.l: 625 D
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