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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION: H.B. SA C/ ENRIQUE SARUBBI FLORES S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- A.I. Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado José Enrique Sarubbi Duarte, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera . Sala y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala.- Los recusados elevaron sus respectivos informes Y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional ser Instancia.- utilizado en y grave dentro del desarrollo del proceso- debe forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada En consecuencia, al haber recusado sin causa todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado José Enrique Sarubbi Duarte, contra los Magistrados Hugo Manuel Garcete, Carlos Escobar Espínola y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones expuestas.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAD Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 624 D.
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