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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION: EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AVELINO MARTINEZ S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO S/ ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA".- A.I. Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Carolina Elvecia Ríos Ocampos, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Carolina Elvecia Ríos Ocampos, contra los Magistrados Helmut Hernán Fortlage, Joel Melgarejo Allegretto у Arnaldo Levera Gómez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. LEADELFA Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A)R ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAD Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINE- SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 622 D.
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