Contenido completo: 114047.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MIGUEL ANGEL ALMADA FRUTOS S/ACCIÓN PURAMENTE DECLARATIVA" N° 326. AÑO 2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por Miguel Ángel Almada Frutos, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: E1 citado recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, vengo por el presente escrito a recurrir en queja por retardo de justicia contra la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, 5ª Sala, de la capital, en los autos arriba indicados, en los cuales no dicta sentencia definitiva respecto de la apelación que interpuse en la acción puramente declarativa que planteé, pese a haber transcurrido en exceso el plazo de ley y de habérsele urgido convenientemente en 2 ocasiones: el 24 de abril y el 2 de mayo de 2025...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº46 con fecha 10 de Junio del 2.025, resolvió: "..1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2- CONFIRMAR, la S.D. N° 409 de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno; por las razones y con los alcances dados en el exordio de este fallo. 3- ANOTAR, registrar, notificar..". Con ello, reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la validez del documento verifique aqui.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Miguel Ángel Almada Frutos, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, У conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l: 620 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.