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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PATRIA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS C/ SERVICO ECOLOGICO ORGANIZADO DE HANS STASSEK CANETE S/ REPETICIÓN DE PAGO" N° 324. AÑO 2014.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..e1 TRIBUNAL DE APELACIONES retarda en dictar la resolución correspondiente, mi parte ha elevado dos respetuosos urgimientos de despacho, conforme copias simples que adjunto, y, no obstante el Juez Ad-quo, sigue sin expedirse sobre mi pedido, razón por la cual y de conformidad a lo dispuesto por el art. 412 del C. P. C., solo me resta recurrir al Superior a los efectos de que conmine al Inferior a dictar despacho...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº282 con fecha 05 de Junio del 2.025, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. CARLOS FRANCISCO ALVAREZ JARA contra el A.I. N° 508 del 02 de mayo de 2025, dictada por el el A.I. N° 84 de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, por las razones expuestas en el considerando. - 2.- IMPONER las costas a la parte apelante. - 3. - ANOTAR...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En Queja consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de por retardo de Justicia planteado, ya que ha Para conocer la validez del documento verifique aqui.
desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Samuel Drelichman, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 9 de septiembre de
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