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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PROCURADURIA GRAL DE LA RCA C/ DOMISIANA AGUERO DE DIAZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OTROS" N° 74. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por Domisiana Agüero de Díaz, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: La citada recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: ".Que, en su oportunidad, he contestado el traslado que me fuera corrido en fecha 14 de noviembre de 2024 y posteriormente puesto en la bandeja de sorteo en fecha 12 de febrero de 2025. Trascurrido el plazo legal establecido para el dictado de la resolución por parte del Tribunal, he presentado el Primer Urgimiento en fecha 18 de marzo de 2025. Habiendo esperado un tiempo prudencial para hacerlo, y no habiéndose expedido el Tribunal respecto a la cuestión planteada, he vuelto a presentar un Segundo Urgimiento en fecha 8 de abril de 2025, vengo a presentar este Recurso de Queja por Retardo de Justicia, adjuntando al mismo las copias de los escritos de urgimientos mencionados. Asimismo, cabe acotar que el recurso encuentra autos para resolver desde el 12 de febrero de 2025...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº292 con fecha 13 de Mayo del 2.025, resolvió: "..TENER por desistido el recurso de nulidad. MODIFICAR PARCIALMENTE la S.D. N° 575 de fecha 17 de noviembre de 2023, consecuentemente imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo fundamentado precedentemente. COSTAS, por su orden.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Domisiana Agüero de Díaz, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 9 de septiembre de
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