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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. Y OTROS C/ EBENEZER IMPORT EXPORT S. A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N° 271. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Liz Natalia Rodríguez Oviedo, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Es significativo aludir la existencia de seis (6) urgimientos, de fechas 17/09/24, 01/10/24, 10/10/24, 04/02/24, 08/04/25 y 15/04/25; sin que el Tribunak haya expedido Resolución por la cuál se regulan mis honorarios profesionales; - se acompaña copias de los urgimientos- y ante la excesiva morosidad del Tribunal, en dar cumplimiento a 10 ordenado por Ley en cuanto al plazo para dictar resoluciones; el cual afecta la confianza en el sistema de justicia; a través de esta representación interpongo el recurso de queja por retardo de justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº235 con fecha 09 de Mayo del 2.025, resolvió: ".1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Liz Natalia Rodríguez Oviedo por los trabajos realizados ante esta instancia, en el juicio caratulado: "R.H.P. DE LA ABG. LIZ NATALIA RODRIGUEZ OVIEDO EN LOS AUTOS: NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. Y OTROS C/ EBENEZER IMPORT EXPORT S. A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA." 271/2020.-" Dejándolos fijados en equivalente en la suma de Guaraníes Cinco millones ciento quince mil setecientos setenta y tres (Gs. 5.115.773). Por las consideraciones expuestas en Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
el considerando de la presente resolución. 2.- ESTABLECER la suma de Guaraníes Quinientos once mil quinientos setenta y siete (Gs. 511.577) en concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- 3.- ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- En las consecuencia, en condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Liz Natalia Rodríguez Oviedo, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL SIGN RINSTROADAETINEZ Asunción, 9 de septiembre de
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