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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ROQUE MANCUELLO CHAPARRO C/ SERVS Y SIST SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES".- A.I. Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Julio Cesar Alarcón Flores, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del foro en el escrito referido manifestó: "Que, vengo a desistir del Recurso de Queja planteado por retardo de Justicia contra el Excmo. Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, por haberse resuelto el recurso pendiente motivo de la presente Queja, por lo que, actualmente este recurso carecería de efecto jurídico, en consecuencia pido se me tenga por desistido en los términos que anteceden, en la brevedad posible...".- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- En el caso, el recurrente, en ejercicio de sus propios derechos, formula el desistimiento en estudio.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Julio Cesar Alarcón Flores del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por su Parte, en fecha 28 de Marzo de 2.025, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO Flores del Recurso de al Abogado Julio Cesar Alarcón queja por retardo de Justicia interpuesto por su parte en fecha 28 de Marzo de 2.025, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAD Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 638 D.
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