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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MARIO CESAR PERSON BAEZ EN: JOSE DOMINGO BARUJA RODI S/ SUCESIÓN S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO" N° 415. AÑO 2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Antonio Javier Insfrán Montiel, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: ".QUE, por medio del presente escrito vengo a Interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en contra del Tribunal de Apelaciones en 1o Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala, debido a que desde la fecha 31 de agosto de 2023 el expediente cuenta con la providencia de "AUTOS PARA SENTENCIA", empero aun no fue dictada la resolución en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva. Así, habiendo presentado los urgimientos correspondientes de conformidad a lo dispuesto al Art 412 del C.P.C., corresponde en estricto derecho, previo tramites de rigor, dictar resolución acogiendo favorablemente el presente Recurso de Queja por Retardo de Justicia, emplazando al Tribunal a que dicte la resolución que corresponda...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia N°36 con fecha 04 de Abril del 2.025, resolvió: "1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad.- 2. CONFIRMAR la S.D. N° 143 de fecha17 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Secretaría N° 10.- 3. IMPONER costas en el orden causado. - 4. ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Antonio Javier Insfrán Montiel, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL a١con ٢مe ceهom٦r٥ م 2025 con Nro. A.l: 637 D
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