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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO CARLOS MIGUEL LIMA CACERES C/ JOAQUIN HERMOGENES LIMA SALINAS S NULIDAD POR SIMULACIÓN". EXP. 2/2024.- A.I. Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Natalia Soledad Rojas Rivas, contra el A.I. N° 38, con fecha 13 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado el Abogado Julio Cesar Garcete, contra el contra el Auto Interlocutorio N° 961 con fecha 18 de Diciembre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 961, con fecha 18 de Diciembre del 2.024, resolvió: "HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno, contra la separación del Juez de igual clase y jurisdicción del Décimo Cuarto Turno. DEVOLVER los autos al Juzgado el Décimo Cuarto Turno ANOTAR...". - El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Revisadas las actuaciones, se puede constatar que la Resolución contra la cual se interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad resolvió una impugnación de excusación deducida entre Jueces de Primera Instancia.- Si bien la Resolución recurrida resolvió un Incidente de impugnación, le es aplicable igualmente el Artículo 33, del Código Procesal Civil, en concordancia de la irrecurribilidad de las Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Resoluciones que recayeren en los Incidentes de recusaciones y por ende de impugnación de excusación, en razón de tramites análogos. Por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el citado Artículo.- Además de lo mencionado, cabe señalar que el trámite de impugnación se suscita únicamente entre los Magistrados, conforme al Art. 22 del Código Procesal Civil. En efecto, trata sobre el control que ejerce el Magistrado subrogante respecto a la inhibición del antecesor, es decir, las partes no participan en este trámite y por ende, tampoco se encuentra legitimados para interponer Recursos contra la resolución recaída en dicha incidencia.- Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto, por improcedente.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Natalia Soledad Rojas Rivas, contra el A.I. N° 38, con fecha 13 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
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